INGENIERIA Y SERVICIOS ELECTRICOS INGESEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Repertorio
- 2046-2020
- Comuna
- Pública Interina de la Segunda Notaría
Sociedad
- N. fantasía
- “INGESEC SpA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.”.- En todo lo no modificado por este instrumento, rige plenamente la escritura y estatuto constitutivo de la sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Notaria Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N°906, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, el día 09 de Octubre de 2020, Repertorio N°2.046-2020, compareció don MARCELO EDUARDO VALENZUELA MONSALVE, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°13.308.070-8 domiciliado en calle Patricio Lynch N°419, comuna Concepción, modificó sociedad INGENIERIA Y SERVICIOS M Y V SpA. Rol Único Tributario N°77.213.977-2. Capital inicial de $1.000.000.- Constituida mediante escritura pública de fecha 31 de Julio del año 2020, Repertorio de Instrumento Público N°1.606-2020 otorgada ante doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Notaria Publica Interina de la Segunda Notaría de Concepción, extracto publicado en el Diario Oficial del día 20 de Agosto de 2020 N°42.735, CVE 1802084, e inscrita a fojas 1397 vuelta N°1064 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2020. Modificación Consiste: Se modifica el ARTICULO PRIMERO RAZÓN SOCIAL: El que queda del siguiente modo:“ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad “INGENIERIA Y SERVICIOS ELECTRICOS INGESEC SpA”. Nombre de Fantasía: “INGESEC SpA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.”.- En todo lo no modificado por este instrumento, rige plenamente la escritura y estatuto constitutivo de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, octubre 09 de 2020.- Doy fe.