GASTRONOMIA DEL NORTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
I) Entregar y recibir a y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta. J) Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, Servicio de Impuestos Internos, realizando todo tipo de actuaciones y solicitudes, al efecto se le confiere todas las facultades necesarias para el eficaz y correcto desempeño de su administración, incluso se le faculta para la firma de los documentos, recibos o resguardos que se exijan, que sean necesarios para dar cumplimiento exitoso a su misión. K) Emitir bonos y debentures, con o sin garantía destinadas a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación. L) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumirlo. M) Designar mandatario y delegar en ellos en todo o parte de las presentes facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR, Notario Público Titular de 38° Notaria de Santiago, con oficio en calle Miraflores n° 178, piso 5, certifica: con esta fecha 21 de agosto de 2020, ante mí, se redujo Escritura Pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad GASTRONOMIA DEL NORTE SpA, en mi presencia con asistencia totalidad de accionistas: Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA OLIVIA LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Andrés Ormeño Fredes, sociedad que posee el 100% de las acciones de GASTRONOMIA DEL NORTE SpA; todos domiciliados en Avenida San Enrique N° 14951, Lo Barnechea, Santiago, por unanimidad acordaron lo siguiente: Uno) nombrar Administrador de la Sociedad a don Carlos Alberto Paredes Cornejo, Rut 15.008.021-5, Dos) limitación a las facultades de Administración establecida en la cláusula Séptima, en cuanto solo se faculta al administrador para: a) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos, en los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella. B) Nombrar a los trabajadores de la Sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios. C) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. D) Dar y tomar bienes en comodato y dar y tomar mutuos. E) Celebrar contratos de leasing, franquicias, sobre toda clase de bienes, y dar y tomar representaciones y licencias. F) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. G) Establecer agencias, sucursales o establecimiento en cualquier punto del país o del extranjero. H) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. I) Entregar y recibir a y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta. J) Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, Servicio de Impuestos Internos, realizando todo tipo de actuaciones y solicitudes, al efecto se le confiere todas las facultades necesarias para el eficaz y correcto desempeño de su administración, incluso se le faculta para la firma de los documentos, recibos o resguardos que se exijan, que sean necesarios para dar cumplimiento exitoso a su misión. K) Emitir bonos y debentures, con o sin garantía destinadas a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación. L) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumirlo. M) Designar mandatario y delegar en ellos en todo o parte de las presentes facultades. Demás clausulas constan escritura extractada. Santiago 01 de septiembre de 2020.