Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, inmobiliarias, jurídicas, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno así como también la prestación de servicios de back office en general; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, jurídico, financiero, inmobiliario, técnico, publicidad, marketing y difusión de proyectos; c) La administración de activos y créditos de propiedad de terceros, la prestación de servicios de cobranza y recaudación de ingresos de terceros; d) La prestación de servicios de asistencia y soporte, ya sea por cuenta propia o de terceros o en asociación con terceros, en el país o en el exterior, en materias contables, económicas, financieros, jurídicas, inmobiliarias, cambiarias, impositivas, marcarías, laborales y de sistemas informáticos; mediante el desarrollo de las siguientes actividades: prestación de servicios de tercerización, de mantenimiento de registros contables, societarios, laborales, impositivos y cambiarios, intermediación, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, finanzas corporativas, capacitación, selección de personal, registro y explotación de todo tipo de propiedades intelectuales o industriales, servicios de gerenciamiento e información gerencial, servicios y sistemas de gestión administrativa en general, elaboración de estudios de mercado, planes y programas de desarrollo, servicios de computación, de estudio e investigación, organización, racionalización y fiscalización de empresas en las áreas contables, administrativas, financieras, y presupuestarias y en general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación directa o indirectamente, con los rubros mencionados o que los socios de común acuerdo determinen. Los servicios deberán ser prestados exclusivamente en sus empresas relacionadas, definidas como tales en el artículo cien de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, quedando expresamente prohibida su prestación a personas naturales o jurídicas, ajenas al grupo empresarial. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de uso y goce, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase, celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados, al desarrollo de su actividad, comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
La sociedad será administrada por un número variable de administradores, que en todo caso no podrá ser inferior a uno, elegidos por la junta de accionistas, designación que deberá ser efectuada por escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Marcelo Fernando Cornejo Aldunate, domiciliado en Avda. Los Leones Nº220, oficina 506, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile y de paso en esa Notaría, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “ERNEST GESTIÓN SpA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, publicitarios, incluso ante instituciones públicas y privadas, bancos, el nombre de fantasía “EG SpA” Domicilio: Ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en el país o en el extranjero. Objeto: a) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, inmobiliarias, jurídicas, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno así como también la prestación de servicios de back office en general; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, jurídico, financiero, inmobiliario, técnico, publicidad, marketing y difusión de proyectos; c) La administración de activos y créditos de propiedad de terceros, la prestación de servicios de cobranza y recaudación de ingresos de terceros; d) La prestación de servicios de asistencia y soporte, ya sea por cuenta propia o de terceros o en asociación con terceros, en el país o en el exterior, en materias contables, económicas, financieros, jurídicas, inmobiliarias, cambiarias, impositivas, marcarías, laborales y de sistemas informáticos; mediante el desarrollo de las siguientes actividades: prestación de servicios de tercerización, de mantenimiento de registros contables, societarios, laborales, impositivos y cambiarios, intermediación, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, finanzas corporativas, capacitación, selección de personal, registro y explotación de todo tipo de propiedades intelectuales o industriales, servicios de gerenciamiento e información gerencial, servicios y sistemas de gestión administrativa en general, elaboración de estudios de mercado, planes y programas de desarrollo, servicios de computación, de estudio e investigación, organización, racionalización y fiscalización de empresas en las áreas contables, administrativas, financieras, y presupuestarias y en general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación directa o indirectamente, con los rubros mencionados o que los socios de común acuerdo determinen. Los servicios deberán ser prestados exclusivamente en sus empresas relacionadas, definidas como tales en el artículo cien de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, quedando expresamente prohibida su prestación a personas naturales o jurídicas, ajenas al grupo empresarial. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de uso y goce, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase, celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados, al desarrollo de su actividad, comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Administración: La sociedad será administrada por un número variable de administradores, que en todo caso no podrá ser inferior a uno, elegidos por la junta de accionistas, designación que deberá ser efectuada por escritura pública. Capital: El capital social es $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie de acciones comunes, integramente suscritas. De estas acciones, 50 acciones por un valor de $500.000, se pagan por el accionista constituyente al momento de la constitución de la sociedad. El saldo de 50 acciones por un valor de $500.000, serán pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 13 de octubre de 2020.