MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONFITERÍA ENRILO LIMITADA

RUT 83087700-2 CVE 1830313
Capital
$3.228.498 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020
Repertorio
14023-2020
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$3.228.498 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONFITERÍA ENRILO LIMITADA socio 83087700-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos Huérfanos número 941, local 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 14.09.2020, Repertorio N° 14.023-2020, otorgada ante el Titular, comparecen (I) ANNA MARÍA WEGLINSKI GELBER, cédula de identidad N°2.636.933-9, (II) CLAUDIA PAOLA RAVERA WEGLINSKI, cédula de identidad N°8.952.840-2, (III) CARMEN GLORIA RAVERA WEGLINSKI, cédula de identidad N°8.042.437-K, (IV) ANDREA CRISTINA RAVERA WEGLINSKI, cédula de identidad N°8.042.440-K, (V) ANA MARÍA RAVERA WEGLINSKI, cédula de identidad N°8.952.845-3; todas las anteriores domiciliadas en calle Las Malvas número 610, departamento 44, Las Condes, Santiago; quienes modificaron CONFITERÍA ENRILO LIMITADA, RUT N°83.087.700-2 (“Sociedad”), inscrita a Fojas: 6.640, Número 3.392, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1972; en el siguiente sentido: 1) Anna María Weglinski Gelber vendió y cedió un tercio de sus derechos sociales equivalentes aproximadamente al 6,66% del total de derechos sociales a Claudia Paola Ravera Weglinski, quien los adquiere para sí. 2) Anna María Weglinski Gelber vendió y cedió un tercio de sus derechos sociales equivalentes aproximadamente al 6,67% del total de derechos sociales a Carmen Gloria Ravera Weglinski, quien los adquiere para sí. 3) Anna María Weglinski Gelber vendió y cedió un tercio de sus derechos sociales equivalentes al 6,67% del total de derechos sociales a Ana María Ravera Weglinski, quien los adquiere para sí. 4) Andrea Cristina Ravera Weglinski vendió y cedió un tercio de sus derechos sociales equivalentes aproximadamente al 6,67% del total de derechos sociales a Claudia Paola Ravera Weglinski, quien los adquiere para sí. 5) Andrea Cristina Ravera Weglinski vendió y cedió un tercio de sus derechos sociales equivalentes aproximadamente al 6,66% del total de derechos sociales a Carmen Gloria Ravera Weglinski quien los adquiere para sí. 6) Andrea Cristina Ravera Weglinski vendió y cedió un tercio de sus derechos sociales equivalentes aproximadamente al 6,67% del total de derechos sociales a Ana María Ravera Weglinski, quien los adquiere para sí. 7) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales indicadas, se retiran de la Sociedad Anna María Weglinski Gelber y Andrea Cristina Ravera Weglinski, quedan como únicas socias de la Sociedad: a) Claudia Paola Ravera Weglinski con un 33,33% de los derechos sociales, b) Carmen Gloria Ravera Weglinski, con un 33,33% de los derechos sociales, y c) Ana María Ravera Weglinski, con un 33,34% de los derechos sociales. 8) Se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la cantidad de $3.228.498.- que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: a) Claudia Paola Ravera Weglinski, aportó la suma de $1.076.058, equivalentes al 33,33% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) Carmen Gloria Ravera Weglinski, aportó la suma de $1.076.058, equivalentes al 33,33% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y c) Ana María Ravera Weglinski, aportó la suma de $1.076.382 pesos, equivalente al 33,34% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para efectos del cálculo han sido aproximados. Además, los socios acuerdan ser responsables hasta el monto de sus aportes”. 9) Se reemplaza el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: La sociedad será comercial de responsabilidad limitada, girará bajo la razón social de Chocolatería Ravera Limitada, pudiendo utilizar indistintamente ante terceros, incluyendo Bancos e instituciones públicas o privadas, la denominación de Ravera Chocolatería o Confitería Enrilo y su objeto es la explotación del ramo de confitería, pastelería, cafetería y venta de artículos de regalo”. Precios y demás modificaciones no extractables constan en escritura. En lo no modificado, se ratifican estatutos de la Sociedad en especial estipulación que las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de octubre de 2020.-