ASESORIAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS MOA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Notario
- Maria Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- vigésimo Septima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $152.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la vigésimo Septima Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica que con fecha 09 de octubre de 2020, ante mí, doña MARIANA RAQUEL OLIVOS ARNTZ por sí y en representación de don JAIME MARCELO VELASQUEZ MERELLO ambos domiciliados Pasaje Arriagada Lote uno C, comuna y ciudad de Pucón, Región de la Araucanía y de paso en esta; don SEBASTIÁN ADOLFO MORALES OLIVOS domiciliado en calle La Cortada número dos mil ciento ochenta y siete, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modifican sociedad “ASESORÍAS COMERCIALES E INMOBILIARIAS MOA LIMITADA” en lo siguiente, JAIME MARCELO VELASQUEZ MERELLO, vende cede y transfiere a don SEBASTIÁN ADOLFO MORALES OLIVOS la totalidad de sus derechos y haberes sociales ascendentes al 1% del capital social en la suma de $152.000.-pagados en el acto y en dinero en efectivo; actuales socios, MARIANA RAQUEL OLIVOS ARNTZ 99% y SEBASTIÁN ADOLFO MORALES OLIVOS 1%..- Actuales socios vienen en modificar la cláusula tercera del estatuto social por la que sigue: “TERCERO: el objeto de la sociedad será a) Asesorías comerciales e inmobiliarias, sean estás de corretaje, de gestión comercial, gestión inmobiliaria; b) comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles o inmuebles; c) Asesorías en la comercialización de toda clase de insumos y servicios; d) asesorías de toda clase; e) El desarrollo de todo tipo de proyectos de construcción, ya sea por sí o a cuenta de terceros; f) El desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la construcción.- g) Asesorías de toda clase relacionadas con obras civiles; h) Desarrollo, administración y gestión de todo tipo de proyectos inmobiliarios y turísticos; i) Toda otra actividad comercial conexa o complementaria que acuerden los socios.-” En lo no modificado mantienen plena vigencia estipulaciones del pacto social del contrato de sociedad. Santiago, 09 de octubre de 2020.