AGRÍCOLA Y VIÑEDOS MARCHIGUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 25109/2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.968.772.511 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES REINACORP LIMITADA | socio | 96882340-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2020, Repertorio Nº 25.109/2020, ante mi, comparecieron MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ORTÍZ, C.I. 6.372.049-6 e INVERSIONES REINACORP LIMITADA, RUT 96.882.340-K, debidamente domiciliados en El Rosal 4644, comuna de Huechuraba, Santiago, quienes como únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA Y VIÑEDOS MARCHIGUE LIMITADA” inscrita a fojas 31.496, Nº 25.530 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002 (en adelante la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: (i) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $600.000.000, y por lo tanto de la suma de $2.368.772.511 a la suma de $2.968.772.511; el que será pagado en especie y en su totalidad por la socia Inversiones Reinacorp Limitada, mediante la capitalización de parte de la cuenta por cobrar que esta última registra en contra de la Sociedad; y, (ii) Reemplazar íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente “QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.968.772.511, que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: (a) don Miguel Ángel González Ortíz, la suma de $282.408, equivalente a un 0,00951% de los derechos sociales; y (b) Inversiones Reinacorp Limitada, la suma de $2.968.490.103, equivalente a un 99,9949% de los derechos sociales”. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Juan Ricardo San Martin Urrejola. Notario. Santiago, 09 de octubre de 2020.-