MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA

RUT 76405880-1 CVE 1830516
Capital
$30.000.000 CLP

Instrumento

Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán número 355, de esta ciudad, certifica que, por escritura pública, Rep. 3392-2020, hoy ante mí, comparecieron, don ANDRES ROLANDO MIRANDA VALDERRAMA, doña MARTA ANDREA BARRUETO HARGOUS, ambos domiciliados en Fundo Santa Marta, camino a El Peral, comuna de Los Angeles; y doña MOCHE DEL PILAR BARRUETO HARGOUS, domiciliada en Fundo Santa Marta, camino El Peral, comuna de Los Angeles, quienes modificaron la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.405.880-1, constituida por escritura pública de fecha 3 de Noviembre del año 2.005, celebrada ante el Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, Repertorio número 4.969-05, cuyo extracto se inscribió a fojas 668 número 393 en el Registro de Comercio del año 2.005 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles y se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de Noviembre del año 2.005, Edición número 38.311.- CAPITAL: De acuerdo al Estatuto Social, el capital de la sociedad se pactó en la suma de $30.000.000.- De acuerdo al Balance al 31 de diciembre del año 2.019, el capital asciende a $260.461.400, compuesto del capital inicial, más revalorización de capital propio y utilidades acumuladas. En el referido Estatuto Social figuran como únicos socios de la sociedad, don ANDRES ROLANDO MIRANDA VALDERRAMA, con una participación de un 91% en el haber social; y doña MARIA MERCEDES HARGOUS JARPA, con una participación de un 9% en el haber social.- Con fecha once de marzo del año dos mil veinte, al margen de la inscripción de fojas 668 número 393 del año 2.005 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, ya citada, se dejó constancia del fallecimiento de la socia doña MARIA MERCEDES HARGOUS JARPA y que su sucesión está compuesta por sus hijas, doña MOCHE DEL PILAR BARRUETO HARGOUS y doña MARTA ANDREA BARRUETO HARGOUS, y sus nietos, doña JAVIERA BARRUETO RUIZ TAGLE y don JOAQUIN ANDRES BARRUETO RUIZ TAGLE, estos últimos por derecho de representación de su padre fallecido don Pablo Nemo Armando Barrueto Hargous, hijo de la causante, fallecido el 19 de julio del año 1.990.- Por Escritura Pública de Liquidación Parcial de Comunidad y Dación en Pago de Bien Raíz de fecha 9 de noviembre del año 2.017, celebrada ante el Notario Público de Los Angeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, Repertorio número 4.373-2.017, los comuneros y herederos de los derechos de la socia fallecida, doña MARIA MERCEDES HARGOUS JARPA, procedieron a liquidar parcialmente la Comunidad formada al fallecimiento de esta última. Así, los Derechos Sociales ascendentes al 9% en el haber social de la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA”, de que era Titular la socia fallecida doña MARIA MERCEDES HARGOUS JARPA, fueron adjudicados a sus hijas, doña MOCHE DEL PILAR BARRUETO HARGOUS y doña MARTA ANDREA BARRUETO HARGOUS, a razón de un 4,5% para cada una.- Por lo tanto, la propiedad actual de los derechos sociales de la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA”, se encuentra distribuida de la siguiente forma: don ANDRES ROLANDO MIRANDA VALDERRAMA, con una participación de un 91% en el haber social; doña MOCHE DEL PILAR BARRUETO HARGOUS, con una participación de un 4,5% en el haber social; y doña MARTA ANDREA BARRUETO HARGOUS, con una participación de un 4,5% en el haber social.- MODIFICACIONES: 1. Se modifica la Cláusula Primera del contrato social de fecha 3 de noviembre del año 2.005, en el sentido que los únicos socios de la sociedad son don ANDRES ROLANDO MIRANDA VALDERRAMA, doña MARTA ANDREA BARRUETO HARGOUS y doña MOCHE DEL PILAR BARRUETO HARGOUS; 2. Se sustituye la Cláusula Sexta del contrato social de fecha 3 de Noviembre del año 2.005, del “CAPITAL”, actualizándose el capital de la sociedad de acuerdo a Balance al 31 de diciembre de 2.019 a la suma de $260.461.400, que se encuentra aportado y pagado en su totalidad por los socios, ésto es, el socio don ANDRES ROLANDO MIRANDA VALDERRAMA, a razón de un 91%, que representa la suma de $237.019.874; la socia, doña MOCHE DEL PILAR BARRUETO HARGOUS, a razón de un 4,5%, que representa la suma de $11.720.763; y la socia, doña MARTA ANDREA BARRUETO HARGOUS, a razón de un 4,5%, que representa la suma de $11.720.763; 3. Se sustituye la Cláusula Séptima del contrato social de fecha 3 de Noviembre del año 2.005, de la “REPARTICION DE UTILIDADES”, señalándose que las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en la misma proporción de la participación que cada socio tiene en el haber social, ésto es, para el socio don ANDRES ROLANDO MIRANDA VALDERRAMA, un 91%; para la socia, doña MOCHE DEL PILAR BARRUETO HARGOUS, un 4,5%; y para la socia, doña MARTA ANDREA BARRUETO HARGOUS, un 4,5%; y 4. Se sustituye la Cláusula Décimo Tercero del Estatuto Social por la siguiente: “DECIMO TERCERO: Se deberá confeccionar un balance anualmente al día 31 de diciembre de cada año”.- Las modificaciones pactadas rigen a partir de esta misma fecha.- Demás pactos en escritura extractada.- Los Angeles, 8 de septiembre de 2.020.-