AGRICOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Notario
- MODIFICACION AGRICOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA JOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACION AGRICOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA JOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña María Magdalena Martínez Fischer, don Gerardo Jaime García Costa, Benjamín Gerardo García Martínez y doña Josefa Eugenia García Martínez, todos domiciliados en Fundo Huerto Bonito, Kilómetro Uno, Camino a San Nicolás S/N, comuna de San Nicolás, Provincia del Punilla, Región de Ñuble, modificaron sociedad “AGRICOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA”, inscrita a fojas 511 N° 589 en el Registro de Comercio del Conservador de Chillán del año 2012.- Capital social $5.000.000.- y RUT Nº 76.222.309-0.- Modificaciones consisten: (UNO) Cesiones de derechos.- (I) Doña María Magdalena Martínez Fischer cede a don Benjamín Gerardo García Martínez, quien adquiere para sí, derechos equivalentes al 9% del capital, derechos y haberes de la sociedad “AGRICOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA”, en $574.000.- pagados al contado.- (II) Doña María Magdalena Martínez Fischer cede a doña Josefa Eugenia García Martínez, quien adquiere para sí, derechos equivalentes al 9% del capital, derechos y haberes de la sociedad “AGRICOLA SANTA MAGDALENA LIMITADA”, en $574.000.- pagados al contado.- (DOS) Se modifica el objeto de la sociedad el cual será: (I) La explotación agrícola, ganadera y forestal de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria, comodatario o tenedora a cualquier título; (II) La exportación, compra, venta, importación, distribución, comercialización, procesamiento, embalaje, almacenaje, transporte y manejo de post cosecha de todo tipo de frutas, de hortalizas y productos agropecuarios en general; y la prestación de dichos servicios a terceros; (III) El arrendamiento de equipos y maquinarias pesada; la prestación de servicios con equipos y maquinarias pesada; la ejecución de todo tipo de obras civiles; y cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con éstas.- Para la consecución de los objetos antes señalados, la sociedad podrá participar como accionistas, socia, participe o gestora en otras sociedades de cualquier naturaleza.- (TRES) Se modifica la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, la cual corresponderá a don Gerardo Jaime García Costa, con facultades que se indican escritura extractada.- (CUATRO) Se reemplaza cláusula del capital por la siguiente: El capital estatutario de la sociedad es la cantidad de $5.000.000., el cual ha sido pagado en dinero efectivo en la proporción de un 73% por doña María Magdalena Martínez Fischer, un 9% por don Gerardo Jaime García Costa, un 9% por don Benjamín Gerardo García Martínez y un 9% por doña Josefa Eugenia García Martínez”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- CHILLAN, 06 DE OCTUBRE DE 2020.-