CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES GERARDO MATUS SpA

RUT 18275715-2 CVE 1830050
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2020
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
Oficio
Titular de la 7ª Notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
diez años contados desde la fecha del presente instrumento, los que se entienden renovados en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de diez años

Objeto social

El objeto de la sociedad será en general la realización de cualquier tipo de actos de comercio tanto nacional como internacional, por cuenta propia o de terceros, y en particular: a) El dar en arriendo y subarriendo cualquier tipo de vehículos a terceros, destinados al transporte de pasajeros o de carga propia o ajena, la compraventa de vehículos nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás, así como todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el arrendamiento de vehículos. b) La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 7ª Notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161 entrepiso, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de octubre de 2020, ante mí, don GERARDO ALFREDO MATUS RAMÍREZ, chileno, soltero, Ingeniero en Maquinarias, cédula de identidad número 18.275.715-2, con domicilio en calle El Embalse, 8600, departamento 406, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: “TRANSPORTES GERARDO MATUS SpA”. Nombre de fantasía nombre de fantasía “GERARDO MATUS SpA” Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer oficinas o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Duración: diez años contados desde la fecha del presente instrumento, los que se entienden renovados en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de diez años. Objeto: El objeto de la sociedad será en general la realización de cualquier tipo de actos de comercio tanto nacional como internacional, por cuenta propia o de terceros, y en particular: a) El dar en arriendo y subarriendo cualquier tipo de vehículos a terceros, destinados al transporte de pasajeros o de carga propia o ajena, la compraventa de vehículos nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás, así como todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el arrendamiento de vehículos. b) La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista. La prestación de servicios y asesorías en gestiones bancarias y financieras para proyectos de inversión o comercio exterior, y cualquier actividad u otro negocio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado.- Capital: $1.000.000.-, dividido en 20 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. GERARDO ALFREDO MATUS RAMÍREZ suscribe veinte acciones, y las paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, enterando la suma de un millón de pesos en la caja social, quedando el capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 09 de Octubre de 2020.