Sociedad Frutos Rio Renaico Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- Cuarta Notaria De Los Ángeles
- Comuna
- De Los Ángeles
Sociedad
- Duración
- Se modifica la cláusula novena de la escritura societarias, la cual quedará de la siguiente forma: La sociedad tendrá un duración de cinco años a partir de la fecha de firma de esta escritura, plazo de que renovará automáticamente, salvo aviso por carta certificada con seis meses de anticipación a la fecha de término de la sociedad o de la prorroga que estuviere corriendo. En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social vigente a la fecha, incluida su modificación citada en la cláusula primera. Los Angeles a 09 de Octubre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Abogada, Notario Público de la Cuarta Notaria De Los Ángeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán 355, certifico: Que por escritura pública Rep. 3736-2020, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina con fecha 30 de Septiembre de 2020; don JORGE ANTONIO VEJAR MOURGUES, chileno, ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho guión dos, con domicilio en Los Ángeles, calle Las Quebradas número setecientos treinta; doña SANDRA HAYDEÉ MAYORA FUENTES, chilena, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número siete millones trescientos cuatro mil treinta y siete guión K, con domicilio en calle Las Quebradas setecientos treinta, Los Ángeles; y don JORGE ALBERTO VEJAR MAYORA, chileno, ingeniero constructor, cédula de identidad número doce millones ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y nueve guion k, casado, domiciliado en calle Montegrande número seiscientos noventa, de la ciudad de Los Ángeles, todos mayores de edad y expusieron: Que por escritura pública de constitución de sociedad, suscrita ante el Notario Público don Luis Ernesto Blanco Medina, suplente del titular de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece, repertorio número seis mil doscientos treinta y cinco guión dos mil trece don JORGE ANTONIO VEJAR MOURGUES y don JORGE ALBERTO VEJAR MAYORA, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho de mil novecientos veintitrés, disposiciones pertinentes Código Civil y Código de Comercio, y por el estatuto allí pactado, denominada “Sociedad Frutos Rio Renaico Limitada”, nombre de fantasía “RENAICO RIVER FRUIST LIMITADA” Rol Único Tributario Número setenta y seis millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa y seis guión k, extracto inscrito a fojas mil setenta y dos número setecientos en el Registro de Comercio del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Ángeles. Publicada en el diario oficial con fecha veinticuatro de agosto de dos mil trece, edición número cuarenta mil seiscientos cuarenta y dos. Conforme al estatuto social Jorge Antonio Vejar Mourgues y Jorge Alberto Vejar Mayora, eran los únicos socios de la “Sociedad Frutos Rio Renaico Limitada”, con un porcentaje de cincuenta por ciento del capital social para cada uno de los socios. Objeto social es: producción, elaboración, procesamiento y comercialización de frutas, legumbres, hortalizas y de otros cultivos o productos agrícolas de cualquier clase y la explotación de predios agrícolas ya sean propios, arrendados o tenidos en usufructo, y en general, la realización de cualquier actividad relacionada con los giros ya señalados. Capital social treinta millones de pesos aportados en la forma que se pactó en las escrituras de constitución y modificación citadas en la cláusula primera. Don Jorge Alberto Vejar Mayora, vendio, cedió y transfirió a Jorge Antonio Vejar Mourgues un ochenta por ciento de participación social, quien lo compró y adquirió para si, el precio fue la suma de doscientos veinte millones novecientos setenta mil sesenta y tres pesos equivalentes a siete mil seiscientas noventa y siete coma dos Unidades de fomento, conforme a su valor al día treinta de septiembre de dos mil veinte pagada en la forma señalada en la escritura. Jorge Alberto Vejar Mayora, vendió, cedió y transfirió a Sandra Haydeé Mayora Fuentes un veinte por ciento de su participación social, quien lo compró y adquiero para si. Precio cesión fue cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos quince pesos equivalentes a mil novecientas veinticuatro coma tres unidades de fomento, al valor de la unidad de fomento vigente al treinta de agosto de dos mil veinte, dineros que se pagaron en la forma señalada en la escritura.- QUINTO: En virtud de la cesión o venta efectuada, que abarcaron el cincuenta por ciento de los derechos sociales, y formaban parte de los derechos de que era dueño don Jorge Vejar Mayora, derechos que ascendían como se ha dicho anteriormente al cincuenta por ciento del haber social, Jorge Alberto Vejar Mayora, salió de la sociedad e ingresa a la sociedad una nueva socia doña Sandra Haydeé Mayora Fuentes con un diez por ciento del total de los derechos societarios, quedando la participación de los socios en la Sociedad “SOCIEDAD FRUTOS RIO RENAICO LIMITADA”, de la siguiente forma: doña Sandra Haydeé Mayora Fuentes, queda dueña de un diez por ciento del haber social; Jorge Antonio Vejar Mourgues queda dueño de un noventa por ciento del haber social; de tal manera que entre ambos se completa el cien por ciento de los derechos societarios. Declararon cedente vendedor y los cesionarios y compradores tener pleno conocimiento de la situación jurídica, financiera y contable de la sociedad, así como de su real estado patrimonial, y del valor real de los bienes que posee dicha sociedad. El socio Jorge Antonio Vejar Mourgues aceptó expresamente la cesión efectuada. Nuevos socios: Jorge Antonio Vejar Mourgues y Sandra Haydeé Mayora Fuentes, convinieron modificaciones al contrato social y su modificación a) PRIMERA MODIFICACIÓN: Modifican la cláusula octava del pacto social relativa a la administración y uso de la razón social, la cual queda “La administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social corresponderá únicamente al socio JORGE ANTONIO VEJAR MOURGUES, con las facultades indicadas en a sociedad modificada. B)SEGUNDA MODIFICACIÓN. Se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución, la cual quedará de la siguiente forma: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en proporción de un cincuenta por ciento para la socia Sandra Mayora y un cincuenta por ciento para Jorge Vejar Mourgues. C)TERCERA MODIFICACIÓN. PLAZO: Se modifica la cláusula novena de la escritura societarias, la cual quedará de la siguiente forma: La sociedad tendrá un duración de cinco años a partir de la fecha de firma de esta escritura, plazo de que renovará automáticamente, salvo aviso por carta certificada con seis meses de anticipación a la fecha de término de la sociedad o de la prorroga que estuviere corriendo. En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social vigente a la fecha, incluida su modificación citada en la cláusula primera. Los Angeles a 09 de Octubre de 2020.