PRESTACIONES ODONTOLOGICAS NATALIA ANDREA SANDOVAL MORALES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2020
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- 20º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Empresa es “PRESTACIONES ODONTOLOGICAS NATALIA ANDREA SANDOVAL MORALES E.I.R.L.” ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Uno) La prestación de todo tipo de servicios odontológicos, y de cualquier tipo de actividad relacionada con el area de la salud, especialmente la relacionada a la implantología oral y la estética facial. Dos) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Empresa es la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Administración
ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El Empresario, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. ARTÍCULO OCTAVO: El Empresario, por sí o por medio de los apoderados que designe para los efectos del artículo séptimo precedente, podrá designar un gerente general mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El gerente general tendrá todas las facultades del administrador, salvo las que se excluyan expresamente en la escritura pública en que se le designe o en otra posterior. Lo dispuesto en este artículo no obsta a la facultad del Empresario, ya sea por sí o por medio de sus apoderados debidamente facultados, de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la Empresa por medio de escrituras públicas que deberán inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y anotarse al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. ARTÍCULO NOVENO: Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al Empresario o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios. ARTÍCULO DÉCIMO: Los actos y contratos que celebre el Empresario con su patrimonio no comprometido en la Empresa, por una parte, y con el patrimonio de la Empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento. TÍTULO CUARTO: DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la Empresa. TÍTULO QUINTO: DE LA TERMINACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Empresa terminará en los siguientes casos: a) por la voluntad del Empresario; b) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y f) por cualquier otra causa legal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde el plazo de la escritura respectiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular 20º Notaría de Santiago, con oficio Avenida Apoquindo N° 4990, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública, Rep. N°3236-2020, de hoy, ante mí: doña NATALIA ANDREA SANDOVAL MORALES, de actuales treinta y tres años de edad, nacionalidad chilena, soltero, mayor de edad, odontóloga, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco guion seis, domiciliada en Doctor Roberto del Río número mil seiscientos cuarenta y uno departamento ochocientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Empresa es “PRESTACIONES ODONTOLOGICAS NATALIA ANDREA SANDOVAL MORALES E.I.R.L.” ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Uno) La prestación de todo tipo de servicios odontológicos, y de cualquier tipo de actividad relacionada con el area de la salud, especialmente la relacionada a la implantología oral y la estética facial. Dos) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Empresa es la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Empresa será de tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Empresa es la cantidad de quinientos mil pesos, que el Empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de esta escritura. ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad del Empresario queda limitada al monto de su aporte. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El Empresario, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. ARTÍCULO OCTAVO: El Empresario, por sí o por medio de los apoderados que designe para los efectos del artículo séptimo precedente, podrá designar un gerente general mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El gerente general tendrá todas las facultades del administrador, salvo las que se excluyan expresamente en la escritura pública en que se le designe o en otra posterior. Lo dispuesto en este artículo no obsta a la facultad del Empresario, ya sea por sí o por medio de sus apoderados debidamente facultados, de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la Empresa por medio de escrituras públicas que deberán inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y anotarse al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. ARTÍCULO NOVENO: Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al Empresario o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios. ARTÍCULO DÉCIMO: Los actos y contratos que celebre el Empresario con su patrimonio no comprometido en la Empresa, por una parte, y con el patrimonio de la Empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento. TÍTULO CUARTO: DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la Empresa. TÍTULO QUINTO: DE LA TERMINACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Empresa terminará en los siguientes casos: a) por la voluntad del Empresario; b) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y f) por cualquier otra causa legal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde el plazo de la escritura respectiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de octubre de 2020.