KAZUTO Y CASTILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Notario
- FRANCISCA ROJAS DAMM
- Oficio
- Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ROJAS DAMM, Notario Público, Suplente de la Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía N°1085, piso 14, certifica que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2020, otorgada ante mí, DENNIS KAZUTO TUPICANSKAS y MARCOS ANTONIO CASTILLO MILLAN, en su calidad de únicos socios de la sociedad KAZUTO Y CASTILLO LIMITADA, Rut N°76.942.049-5, aprobaron la cesión de la totalidad de los derechos de Marcos Castillo Millan en esta sociedad, equivalente a un 49%, a Dennis Kazuto Tupicanskas, por la suma de $980.000, pagados en el acto, en dinero en efectivo, además de aprobar la modificación de la sociedad, en términos de autorizar el retiro del socio Marcos Castillo Millan; un aumento del capital de la sociedad de $18.000.000, que el socio Dennis Kazuto Tupicanskas se obliga a pagar en dinero en efectivo en un plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de la escritura: y transformarla en una sociedad por acciones, cuya razón social es KAZUTO SpA, cuyo objeto social será: uno) La producción, procesamiento y conservación de alimentos; dos) La elaboración de productos alimenticios; tres) El comercio al por menor y mayor de todo tipo de productos en almacenes especializados y no especializados; cuatro) El comercio al por menor y mayor no realizado en almacenes; y cinco) Cualquiera otra actividad que guarde relación con el giro de la sociedad; la que tendrá un capital de $20.000.000, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que son suscritas por el accionista Dennis Kazuto Tupicanskas y que paga con la suma de $2.000.000, en efectivo, ya enterados en la caja social y con la suma de $18.000.000, que se obliga a pagar en efectivo en un plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de la escritura. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de Octubre de 2020.