Karsharing SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 7232-2020
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) la adquisición, enajenación y, en general, la comercialización de todo tipo de bienes muebles y, en especial, de vehículos motorizados nuevos y usados, así como su arrendamiento con o sin opción de compra, por sí o a través de terceros; b) la participación en toda clase de sociedades y empresas que tengan por objeto el desarrollo de software y tecnologías para el transporte de personas y de carga por medio de vehículos motorizados de terceros; c) la prestación de servicios de transporte y entrega de bienes a domicilio por encargo, también denominado servicio de delivery, ya sea por medios propios o de terceros, pudiendo al efecto contratar o no choferes para llevar a cabo la actividad, y d) el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada, complementaria o conducente al cumplimiento de los objetos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público Suplente de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2020, Repertorio N° 7232-2020, ante mí, Kaufmann Ventures SpA y Francisco Javier Loehnert Tampier, únicos accionistas de la sociedad denominada “KARSHARING SpA”, constituida con fecha 15 de diciembre de 2015, en la Notaría Santiago de don Patricio Raby Benavente, inscrita en extracto a fojas 96.926 número 56.816 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, modificaron los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: a) Ampliaron el objeto social de la sociedad, a fin de permitir la prestación de servicios de transporte y entrega de bienes o delivery, por medios propios o de terceros, pudiendo al efecto contratar o no choferes para llevar a cabo la actividad; y b) Modificaron el Artículo Cuarto Permanente del estatuto social y lo sustituyeron por el siguiente: “Artículo Cuarto. La sociedad tendrá por objeto: a) la adquisición, enajenación y, en general, la comercialización de todo tipo de bienes muebles y, en especial, de vehículos motorizados nuevos y usados, así como su arrendamiento con o sin opción de compra, por sí o a través de terceros; b) la participación en toda clase de sociedades y empresas que tengan por objeto el desarrollo de software y tecnologías para el transporte de personas y de carga por medio de vehículos motorizados de terceros; c) la prestación de servicios de transporte y entrega de bienes a domicilio por encargo, también denominado servicio de delivery, ya sea por medios propios o de terceros, pudiendo al efecto contratar o no choferes para llevar a cabo la actividad, y d) el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada, complementaria o conducente al cumplimiento de los objetos sociales. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2020. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-