JM ASCENSORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Srs. Don Javier Rivera Leiva | socio | 16933309-2 | 50% | — | |
| Don Jorge Luis Mena Novoa | socio | 16995034-2 | 25% | — | |
| Doña Javiera Campos Meneses | socio | 18020486-5 | 25% | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Que por instrumento privado protocolizado de fecha 25 de Septiembre del presente año, otorgado ante mí, y anotado en mi repertorio con el número 11.501-2020, con el número de protocolizado 418, los Srs. Don Javier Rivera Leiva, RUT: 16.933.309-2, titular del 50% de las acciones sociales, Don Jorge Luis Mena Novoa, RUT: 16.995.034-2, titular del 25% de las acciones sociales y Doña Javiera Campos Meneses, RUT: 18.020.486-5, titular de 25% de las acciones sociales, quienes en su calidad de únicos accionistas de la sociedad JM ASCENSORES SpA, empresa del giro de instalación, modernización, reparación y manutención de ascensores y de escaleras mecánicas, RUT. 77.163.703-5, empresa con un capital social de $6.000.000, cuya constitución está inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 33.741, número 16.553, del año 2020. Los comparecientes han acordado modificar la sociedad, la sociedad JM ASCENSORES SpA, en los términos que a continuación se señala: Siendo el artículo quinto de los estatutos reemplazado por el siguiente “ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será administrada de consuno, o de común acuerdo, por Javiera Estefanía Campos Meneses, Javier Antonio Rivera Leiva y por don Jorge Luis Mena Novoa, quienes tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social y, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Sin perjuicio de lo anterior se faculta a los socios constituyentes, a que procedan delegar en cualquiera de ellos o de un tercero, quien actuará como Administrador, las facultades para representar a la sociedad con todas o algunas de las atribuciones que a continuación se señalan...”. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 06 de Octubre de 2020.