CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HUENU LIMITADA

RUT 19688770-9 CVE 1829861
Capital
$33.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.000.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha 25 de septiembre de 2020 y tendrá un plazo de duración de 20 años

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don ARNOLDO RENÉ MERINO BLANCO, quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifica que por Escritura Pública de fecha 25 de septiembre de 2020, ante mí, ARNOLDO RENÉ MERINO BLANCO, C.I. 7.411.862.-3; RENÉ IGNACIO MERINO RAIMANN, C.I. 19.688.770-9; y MARÍA FERNANDA MERINO RAIMANN, C.I. 20.283.110-9, todos domiciliados en calle Camino Mirasol 1557, casa C, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA HUENU LIMITADA. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, obtener y percibir sus frutos, rentas y beneficios; b) Efectuar todo tipo de inversiones en cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas o de otro tipo, valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures y en general sobre cualquier otro efecto o valor negociable, pudiendo transferirlos y enajenarlos, a cualquier título, y obtener rentas, beneficios o frutos de tales inversiones, y c) Efectuar cualquier otro negocio relacionado que sea acordado entre los socios. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $33.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Don ARNOLDO RENÉ MERINO BLANCO, aporta la suma de $30.030.000, esto es, el 91% del capital social que entera y paga, en este acto, aportando en dominio los bienes que se individualizan en escritura extractada y que consisten en A) Bodega 9 y estacionamiento 39 del edificio denominado Aconcagua, construido en el lote A Uno del plano de loteo denominado Loteo Nueva Parva, Farellones, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Rol 3500-81. Inmuebles que las partes de común acuerdo valorizan conforme a su avalúo fiscal en la suma de $1.815.000 cada uno, lo que da un total de $3.630.000 y que se aportan como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus usos, derechos, costumbres, gravámenes y servidumbres; y B) Departamento 43 con altillo, del edificio denominado Aconcagua, construido en el lote A-Uno del plano de loteo denominado Loteo Nueva Parva, Farellones, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Rol 3500-81. Inmueble que las partes de común acuerdo valorizan conforme a su avalúo fiscal en la suma de $26.400.000, y que se aporta como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus usos, derechos, costumbres, gravámenes y servidumbres. Dos) Don RENÉ IGNACIO MERINO RAIMANN, aporta la suma de $1.485.000, esto es, el 4,5% del capital social que entera y paga, en este acto, en dinero en efectivo. Tres) Doña MARÍA FERNANDA MERINO RAIMANN, aporta la suma de $1.485.000, esto es, el 4,5% del capital social que entera y paga, en este acto, en dinero en efectivo. ADMINISTRACIÓN. La administración y uso de la razón social corresponderá a don ARNOLDO RENÉ MERINO BLANCO, quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración. DURACIÓN. La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha 25 de septiembre de 2020 y tendrá un plazo de duración de 20 años, sin perjuicio, de que el contrato se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses en relación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Octubre de 2020.