MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ENGLISH SOLUTIONS CAPACITACIÓN LIMITADA

RUT 76413944-5 CVE 1829860
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2020
Repertorio
14125-2020
Notario
JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ
Oficio
1° Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

la administración y el uso de la razón social, corresponderá a cada socia, pudiendo cada una de ellas actuar de consuno o de forma separada o indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán en toda clase de actos, contratos y gestiones, representándola ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mixtas o de administración autónoma. En todo lo no modificado por este instrumento, especialmente en lo relativo al giro de la sociedad y la época en que debe principiar y disolverse, mantiene plena vigencia el pacto social. Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago, 06 de Octubre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Notario Público Suplente de la 1° Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en calle Huérfanos N° 1.160 oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Reg ión Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 25/09/2020, bajo el repertorio 14.125-2020, ante mí, comparecieron: doña Carolina Bañados Ortiz, domiciliada en Valdepeñas 245, Las Condes, Región Metropolitana; doña Josefina Navarrete Bañados, domiciliada en Valdepeñas 660, Las Condes, Región Metropolitana; doña Tamara Irupé Álvarez Sepúlveda, domiciliada en 23 de Febrero 8559, La Reina, Región Metropolitana y doña Ezia Roxana Valenzuela Giovanetti, domiciliada en Gulliver 746, Las Condes, Región Metropolitana; quienes otorgaron escritura pública de cesión de derechos societarios de “ENGLISH SOLUTIONS CAPACITACIÓN LIMITADA”, RUT 76.413.944-5, capital $1.000.000, inscrita a fojas 68.570, número 41.792 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, por la que extracto: 1) Cesión de derechos societarios: doña Carolina Bañados Ortiz y doña Josefina Navarrete Bañados, actuales y únicas socias de ENGLISH SOLUTIONS CAPACITACIÓN LIMITADA, y dueñas de un 80% y un 20% de la participación en los derechos sociales, respectivamente, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: a) Carolina Bañados Ortiz, vende cede y transfiere a doña Tamara Irupe Álvarez Sepúlveda, un 33% de su participación en la sociedad. El precio de la cesión es de $300.000 pagados al contado y en dinero efectivo; b) Carolina Bañados Ortiz, vende cede y transfiere a doña Ezia Roxana Valenzuela Giovanetti, un 13% de su participación en la sociedad. El precio de la cesión es de $130.000 pagados al contado y en dinero efectivo; c) Josefina Navarrete Bañados, vende cede y transfiere la totalidad de su participación en la sociedad, equivalente a un 20% de los derechos sociales, a doña Ezia Roxana Valenzuela Giovanetti. El precio de la cesión es de $200.000 pagados al contado y en dinero efectivo. 2) Capital y Participación Social: debido a las cesiones antes indicadas, la sociedad queda constituida por las siguientes socias, con la siguiente participación social: a) doña Tamara Irupé Álvarez Sepúlveda queda con el 33%, equivalente a $333.000; b) doña Ezia Roxana Valenzuela Giovanetti: queda con el 33%, equivalente a $333.000 y c) doña Carolina Bañados Ortiz, queda con el 34%, equivalente a $334.000; ascendiendo el capital social de “ENGLISH SOLUTIONS CAPACITACIÓN LIMITADA” a la suma de $1.000.000. 3) Socias encargadas de la administración y uso de la razón social: la administración y el uso de la razón social, corresponderá a cada socia, pudiendo cada una de ellas actuar de consuno o de forma separada o indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán en toda clase de actos, contratos y gestiones, representándola ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mixtas o de administración autónoma. En todo lo no modificado por este instrumento, especialmente en lo relativo al giro de la sociedad y la época en que debe principiar y disolverse, mantiene plena vigencia el pacto social. Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago, 06 de Octubre de 2020.