CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES SFA LIMITADA

CVE 1828999
Capital
$1.500 CLP
Notaría
Chillán
Duración
Definida

Instrumento

Notario
INGRID ELIANA ROJAS LUNA
Oficio
Primera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$1.500 CLP
Domicilio
ciudad de Chillán
Duración
5 años a contar de fecha de escritura de constitución renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas

Objeto social

la prestación de servicios de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas, y en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastornos médicos, incluyendo la atención integral de paciente en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas las demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. La prestación y venta de servicios, por cuenta propia o de terceros, en el área de la medicina, diagnósticos, tratamientos ambulatorios y hospitalarios, cirugías electivas y de urgencia, consultas, terapias, servicios médicos en general, exámenes y procedimientos radiológicos y diagnósticos por imagen y otros métodos de tecnología actual o futura, de laboratorio, y todo tipo de prestaciones relacionadas con la salud humana, y los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación y rehabilitación, con fondos públicos o privados, y toda otra asistencias médicas integrales por si y)o por terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con los fines expresados, en forma inmediata o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o instituciones de Salud Previsional, servicios de Bienestar u organismos del sector público, municipal o privados, en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas; participar en licitaciones del portal chile compra de prestaciones de servicios en el área antes mencionada, licitaciones públicas y privadas; servicios de nutrición y dietética, psicoterapia y kinesioterapia; la formación y funcionamiento de centros de estudios y educación de salud, pudiendo impartir cursos y capacitación en todas sus áreas incluyendo capacitación para empresas públicas o privadas; prestación por si y)o a través de terceros de todo tipo de exámenes médicos, ya sean exámenes de laboratorio, imageneológicos tales como radiología, mamografía, resonancias magnéticas, ecografía, o cualquier otro tipo de exámenes; comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, sanatorios, consultorios, hospitales, centros médicos y clínicos, laboratorios, y en general cualquier otro establecimiento; subarriendos de los boxes de atención de los médicos sin muebles, la inversión de capitales, en toda clase de bienes y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y la realización de toda otra clase de actividades relativas al giro ordinario que la sociedad decida. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la empresa podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, o por medio de sociedades filiales o coligadas. Administración y uso de

Administración

Para las siguientes facultades, se requerirá la firma de los tres

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INGRID ELIANA ROJAS LUNA, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Chillán, suplente del titular don GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, con oficio en el Roble 551, Certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de septiembre ante el Notario Titular; SOCIEDAD MÉDICA DE TECNOLOGÍA LIMITADA representada por doña INGRID MEILYN ACUÑA MÉNDEZ, ambos con domicilio en Sector Quilamapu pasaje La espiga novecientos ochenta y tres (983), comuna de Chillan; SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES JORGE SILVA Y CÍA LTDA representada por don JORGE EDUARDO SILVA CASTRO, ambos con domicilio en ambos domiciliados en Avenida argentina número seiscientos cuarenta y ocho (648), comuna de Chillan; y don HUMBERTO DARÍO FUENTES PARRA, domiciliado en calle Luis cruz Martínez cero cincuenta y uno (051) casa uno (1) condominio Santa Isidora San Carlos, comuna de San Carlos y de paso en esta constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES SFA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía ““ALFAMEDICAL LTDA.”. Objeto: la prestación de servicios de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas, y en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastornos médicos, incluyendo la atención integral de paciente en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas las demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. La prestación y venta de servicios, por cuenta propia o de terceros, en el área de la medicina, diagnósticos, tratamientos ambulatorios y hospitalarios, cirugías electivas y de urgencia, consultas, terapias, servicios médicos en general, exámenes y procedimientos radiológicos y diagnósticos por imagen y otros métodos de tecnología actual o futura, de laboratorio, y todo tipo de prestaciones relacionadas con la salud humana, y los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación y rehabilitación, con fondos públicos o privados, y toda otra asistencias médicas integrales por si y/o por terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con los fines expresados, en forma inmediata o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o instituciones de Salud Previsional, servicios de Bienestar u organismos del sector público, municipal o privados, en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas; participar en licitaciones del portal chile compra de prestaciones de servicios en el área antes mencionada, licitaciones públicas y privadas; servicios de nutrición y dietética, psicoterapia y kinesioterapia; la formación y funcionamiento de centros de estudios y educación de salud, pudiendo impartir cursos y capacitación en todas sus áreas incluyendo capacitación para empresas públicas o privadas; prestación por si y/o a través de terceros de todo tipo de exámenes médicos, ya sean exámenes de laboratorio, imageneológicos tales como radiología, mamografía, resonancias magnéticas, ecografía, o cualquier otro tipo de exámenes; comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, sanatorios, consultorios, hospitales, centros médicos y clínicos, laboratorios, y en general cualquier otro establecimiento; subarriendos de los boxes de atención de los médicos sin muebles, la inversión de capitales, en toda clase de bienes y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y la realización de toda otra clase de actividades relativas al giro ordinario que la sociedad decida. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la empresa podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, o por medio de sociedades filiales o coligadas. Administración y uso de razón social: conjuntamente a dos cualesquiera de los socios SOCIEDAD MÉDICA DE TECNOLOGÍA LIMITADA, representada por doña INGRID MEILYN ACUÑA MÉNDEZ; SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES JORGE SILVA Y CÍA LTDA, representada por don JORGE SILVA CASTRO; y don HUMBERTO DARÍO FUENTES PARRA. LIMITACION DE ADMINISTRACIÓN: Para las siguientes facultades, se requerirá la firma de los tres socios: a), celebrar cualquier contrato o convenio que genere un endeudamiento u obligación pecuniaria de la sociedad, incluido contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad, por una suma superior a dos millones de pesos; b) vender y enajenar bienes inmuebles; c) vender y enajenar bienes muebles cuyo valor sea superior a cinco millones de pesos d) aceptar y constituir hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, civiles, industriales, y de cualquier otro tipo, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Capital social: la suma de $1.500.000 que se aportan de la siguiente manera: a) el socio SOCIEDAD MÉDICA DE TECNOLOGÍA LIMITADA, representada por doña INGRID MEILYN ACUÑA MÉNDEZ aporta a la sociedad: la suma de quinientos mil pesos, que se aportan en este acto al contado y en dinero efectivo; b) el socio SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES JORGE SILVA Y CÍA LTDA, representada por JORGE EDUARDO SILVA CASTRO aporta la suma de quinientos mil pesos, que se aporta a la sociedad en este acto al contado y en dinero efectivo; y c) el socio la HUMBERTO DARÍO FUENTES PARRA aporta la suma de quinientos mil de pesos, que se aportan a la sociedad en este acto al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años a contar de fecha de escritura de constitución renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas. Domicilio: ciudad de Chillán. Demás estipulaciones en escritura extractada. Seis de octubre de dos mil veinte.