Sociedad Comercial Súper Dental Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
- Oficio
- Notaría Trigésima Segunda
- Comuna
- Trigésima Segunda
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, sin perjuicios de sucursales
- Duración
- tres años, renovable, por periodos iguales y sucesivos
Objeto social
a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, arriendo, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción, mantención, reparación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al detalle, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos odontológicos, equipos e insumos médicos en general y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general
Administración
los socios dos de tres en forma conjunta, con la limitación que tratándose de actos, contratos, gestiones, asuntos u operaciones que excedan de dos mil quinientas unidades de fomento se requerirá la comparecencia obligada de todos los socios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría Trigésima Segunda, calle Paseo Phillips Nº 23 Santiago certifica: Que por escritura de hoy; Alejandro Robles Tripiana, español, ejecutivo de ventas,, domiciliado en Avenida Longitudinal número cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, comuna de Maipú, Región Metropolitana; don Pablo César Alvarado Carrasco, chileno, ejecutivo de ventas, domiciliado en Avenida Sur número dos mil ochocientos sesenta y uno, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y don Joaquín Ignacio Arriagada Álvarez, chileno, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, departamento seiscientos cuatro, comuna de Vitacura, región metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “Sociedad Comercial Súper Dental Limitada”. Nombre fantasía: “Comercializadora Súper Dental Ltda.” Objeto: a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, arriendo, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción, mantención, reparación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al detalle, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos odontológicos, equipos e insumos médicos en general y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general . Domicilio: Santiago, sin perjuicios de sucursales. Capital: tres millones de pesos, que se entera en efectivo y al contado: a) Alejandro Robles Tripiana, aporta un millón de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo. b) Pablo César Alvarado Carrasco, aporta un millón de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo. c) Joaquín Ignacio Arriagada Álvarez, aporta un millón de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Administración: los socios dos de tres en forma conjunta, con la limitación que tratándose de actos, contratos, gestiones, asuntos u operaciones que excedan de dos mil quinientas unidades de fomento se requerirá la comparecencia obligada de todos los socios Duración: tres años, renovable, por periodos iguales y sucesivos. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 28 de septiembre de 2020.