MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RO DOS LTDA.

RUT 76718910-9 CVE 1829328
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2020
Repertorio
2400/2020
Notario
IV AN ANDRES TOLEDO MORA
Oficio
Tercera Notaría

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IV AN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, de Punta Arenas, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 06.10.2020, repertorio N° 2400/2020, comparecieron don FRANCISCO OMAR ROS GARAY, C.I. 10.203.002-8, chileno, divorciado, técnico agrícola y PAOLA ANDREA FERNÁNDEZ GALVEZ, C.I. 12.717.075-4, chilena, divorciada, cientista política, ambos domiciliados en Avda. Alessandri 576, de esta ciudad; modificaron sociedad SERVICIOS FORESTALES ROS Y ROS LIMITADA, nombre de fantasía “RO DOS LTDA”, RUT 76.718.910-9, constituida por escritura pública el 14 de Noviembre 2006, ante Notario Público de Punta Arenas don Horacio Silva Reyes, por don FRANCISCO OMAR ROS GARAY y don GABRIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ SALGADO, extracto inscrito a fojas CUATROCIENTOS CINCUENTA VUELTA número CUATROCIENTOS SEIS del Registro de Comercio de Punta Arenas, del año dos mil seis. Capital Inicial: $2.000.000. Modificada por escritura pública de tres de octubre de 2011, ante Notario Público de Punta Arenas don Horacio Silva Reyes, se modificó en el sentido que Gabriel Rodríguez vendió, cedió y transfirió a Fanny Ros, totalidad derechos y acciones sociales, quedando como únicos socios, Francisco Ros y Fanny Ros y además modifican la Razón Social quedando ésta como “SERVICIOS FORESTALES ROS Y ROS LIMITADA” nombre de fantasía “RO DOS LTDA”, extracto inscrito a fojas SEISCIENTOS SIETE número QUINIENTOS CINCUENTA del Registro de Comercio de Punta Arenas, del año DOS MIL ONCE. Modificada, además por escritura pública de fecha 01 de abril de 2013 otorgada ante Notario Público de Punta Arenas don Igor Trincado, socios don FRANCISCO OMAR ROS GARAY y doña FANNY BEATRIZ ROS GARAY modifican la sociedad en el sentido que socia Fanny Ros Garay vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de sus derechos sociales, a don Francisco Ros Garay, en la suma de cuatro millones de pesos quedando en definitiva don Francisco Ros Garay con el noventa por ciento de los derechos y acciones sociales y doña Fanny Ros Garay con el diez por ciento de los derechos y acciones sociales, extracto inscrito a fojas DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO VUELTA número DOSCIENTOS TREINTA Y UNO del Registro de Comercio de Punta Arenas, del año DOS MIL TRECE. Modificada por escritura pública de 02 de julio de 2014, ante Notario Público de Punta Arenas don Igor Trincado Urra, se modificó en el sentido que doña Fanny Ros Garay vende, cede y transfiere a don Francisco Ros Garay el cinco por ciento de sus derechos y acciones sociales y a doña Paola Fernández Gálvez el otro cinco por ciento de sus derechos y acciones sociales, en la suma de dos millones de pesos, pagados en dinero efectivo. Producto de lo anterior se produjo el retiro de FANNY ROS GARAY y el ingreso de PAOLA FERNÁNDEZ GÁLVEZ. Para los efectos de la cesión de acciones y derechos sociales se producen a contar de la fecha de ese instrumento. La sociedad a partir de esa fecha queda constituida por don FRANCISCO OMAR ROS GARAY, quien queda con el noventa y cinco por ciento de los derechos y acciones sociales y doña PAOLA ANDREA FERNÁNDEZ GÁLVEZ con el cinco por ciento de sus derechos y acciones sociales, extracto inscrito a fojas TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO número TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO del Registro de Comercio de Punta Arenas, del año DOS MIL CATORCE.- Actuales socios modifican esta sociedad en el sentido a que acuerdan que la administración, representación y el uso de la razón social de la misma corresponderá EXCLUSIVAMENTE al socio FRANCISCO OMAR ROS GARAY, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades que en derecho procedan, sin ninguna limitación más allá de las señaladas en el mismo pacto social, pudiendo hacerlo en toda clase de actos, contratos y convenciones.- En todo lo demás, siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones y cláusulas que dan cuenta los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 08 de octubre de 2020.