DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PESQUERA FERNANDEZ LIMITADA

RUT 77213953-5 CVE 1829242
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2020
Repertorio
1080-2020
Notario
PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA
Domicilio
y Archivero Judicial de Talcahuano

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Juan Arias Garrido don AUGUSTO ALEJO FERNANDEZ PACHE socio 6420069-0
San Vicente y ADRIAN AUGUSTO FERNANDEZ TORRES socio 13134969-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de INTERINO del que fuera titular de este oficio don JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, con oficio en calle Covadonga N°55, Talcahuano, certifico: Por escritura pública de fecha 22/09/2020 repertorio N° 1080-2020 ante doña PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad suplente del titular don Juan Arias Garrido don AUGUSTO ALEJO FERNANDEZ PACHE, C.N.I.:6.420.069-0, domiciliado en calle Pedro Montt número doscientos sesenta y dos, San Vicente y ADRIAN AUGUSTO FERNANDEZ TORRES, C.N.I.:13.134.969-6, domiciliado en calle Pedro Montt número quiniento sesenta y dos, Talcahuano, acordaron en forma unánime la disolución anticipada que tiene efecto a contar del veintitrés de julio de dos mi veinte de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada cuya razón social es PESQUERA FERNANDEZ LIMITADA constituída por escritura pública de fecha veintitrés de julio del año dos mil veinte, repertorio número novecientos veintitrés guión dos mil veinte, otorgada ante el notario de Talcahuano don Juan Roberto Arias Garrido, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos cuarenta y tres bajo el número ciento sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del año mil dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial de fecha tres de agosto del año dos mil veinte. Los socios indicados acordaron en la misma escritura la liquidación de la sociedad referida declarando que la sociedad no realizó operaciones sociales y que los únicos bienes de la sociedad son los aportes de cada socio en la escritura social, los que son devueltos en la misma escritura valorizados en la misma suma en que cada uno de dichos bienes fue aportado recibiendo cada uno de los socios la devolución de su respectivo aporte a su entera satisfacción. Asimismo declararon en escritura que no existen deudas o pasivos de ningún tipo. Demás antecedentes escritura extractada.- Talcahuano, Septiembre 28 de 2020.