MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IPGQUALITY CHILE SpA

RUT 76198703-8 CVE 1828990
Fecha instrumento
1 de octubre de 2020
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2020
Notario
CLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE
Domicilio
y Archivero Judicial de San Miguel
Comuna
Ñuñoa

Objeto social

a) la realización cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en extranjero, siguientes actividades: la prestación de asesorías en el área industrial que corresponda a la automatización de maquinarias y sistemas eléctricos, y electrónicos, fabricación, comercialización y venta de repuestos; contratación de personal para ejecutar proyectos específicos; servicios de consultoría y cursos de automatización, confecciones y levantamiento de planos eléctricos; en general, suscribir todos los contratos y ejecutar todos los negocios y proyectos relacionados con lo anteriormente señalados; b) La realización de todo tipo de operaciones de comercio exterior, realizados por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o explotación de toda clase de productos, mercaderías, servicios, bienes de capital o equipos y)o de sus partes; c) la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y comisión en todas sus formas de artículos y productos y)o servicios de cualquier rubro y la comercialización o distribución en Chile o en el extranjero de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; d) La representación en Chile y)o el extranjero, de todo tipo de sociedades, marcas, empresas, nacionales o extranjeras, conocimientos de procesos productivos, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones de marcas, en el exterior, de empresas extranjeras o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital; e) Tomar y dar en arrendamiento todo tipo de franquicias comerciales, propias o de terceros a empresas nacionales o extranjeras, compra venta de franquicias con o sin comisión, y la comercialización y distribución, dentro fuera del país, sea a título oneroso o gratuito y en cualquier forma, de dichas franquicias, o de toda otra forma de representación de marcas, productos, servicios, o de personas naturales o jurídicas, que exista actualmente o que pueda existir en lo futuro; f) Asimismo, la sociedad podrá abordar otras actividades y)o giros, que los accionistas de consuno determinen. En consecuencia el compareciente acogiéndose a los beneficios de dicha ley viene sanear la escritura de Modificación y Transformación de sociedad otorgada mediante escritura pública de fecha siete de Enero del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público Titular Juan Eugenio Del Real Armas de la Primera Notaría de Ñuñoa, Avenida Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco local b, Ñuñoa, en dicho vicio para los efectos de proceder a publicar e inscribir el extracto de dicha Modificación y Transformación, ratificando los términos expresados en la escritura individualizada en este instrumento, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió. En todo lo demás sigue vigente pacto social constitutivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de San Miguel, Gran Av. J. M. Carrera 2572, San Miguel, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, con domicilio en Duble Almeyda mil setecientos treinta oficina doscientos uno, Comuna Ñuñoa, y de paso por esta, expone: mediante escritura pública de fecha siete de Enero del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público Titular Juan Eugenio Del Real Armas, de la Primera Notaría de Ñuñoa, Avenida Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco local b Ñuñoa, transformo “COMERCIALIZADORA IPGQUALITY LIMITADA” –a- “COMERCIALIZADORA IPGQUALITY SpA” extracto inscrito a Fojas cuatro mil novecientos cuarenta y siete Número dos mil seiscientos cincuenta y nueve, del Registro de Comercio de Santiago, año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial de La República de Chile, dentro del plazo legal, siendo inscrita al margen de la constitución primitiva, la que fue inscrita Fojas trece mil quinientos treinta y dos Número nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, del año dos doce; asimismo la que fue objeto de las siguientes modificaciones inscritas a fojas veintiún mil doscientos noventa y cinco número trece mil doscientos sesenta y dos, del año dos mil catorce, a fojas setenta y nueve mil novecientos sesenta y uno, número cuarenta y ocho mil setecientos treinta y siete, del año dos mil catorce, y fojas veintiséis mil setecientos treinta y ocho, número trece mil cuatrocientos setenta y uno, todas del Registro de Comercio de Santiago, debidamente publicadas dentro del plazo legal en el Diario Oficial de La República de Chile, único dueño y actual accionista en la sociedad IPGQUALITY CHILE SpA, con el cien por ciento del total accionario, actualmente su capital asciende a la suma de un millón de pesos, totalmente pagado y enterado en caja social. Saneamiento: viene en acogerse a los beneficios de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad formal en sociedades, habida consideración que en Modificación y Transformación de Sociedad señalada en la cláusula primera, adolece de un vicio de tal naturaleza, donde en el Estatuto en su ARTÍCULO TERCERO, no se transcribió el Objeto, debiendo decir: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: a) la realización cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en extranjero, siguientes actividades: la prestación de asesorías en el área industrial que corresponda a la automatización de maquinarias y sistemas eléctricos, y electrónicos, fabricación, comercialización y venta de repuestos; contratación de personal para ejecutar proyectos específicos; servicios de consultoría y cursos de automatización, confecciones y levantamiento de planos eléctricos; en general, suscribir todos los contratos y ejecutar todos los negocios y proyectos relacionados con lo anteriormente señalados; b) La realización de todo tipo de operaciones de comercio exterior, realizados por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o explotación de toda clase de productos, mercaderías, servicios, bienes de capital o equipos y/o de sus partes; c) la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y comisión en todas sus formas de artículos y productos y/o servicios de cualquier rubro y la comercialización o distribución en Chile o en el extranjero de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; d) La representación en Chile y/o el extranjero, de todo tipo de sociedades, marcas, empresas, nacionales o extranjeras, conocimientos de procesos productivos, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones de marcas, en el exterior, de empresas extranjeras o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital; e) Tomar y dar en arrendamiento todo tipo de franquicias comerciales, propias o de terceros a empresas nacionales o extranjeras, compra venta de franquicias con o sin comisión, y la comercialización y distribución, dentro fuera del país, sea a título oneroso o gratuito y en cualquier forma, de dichas franquicias, o de toda otra forma de representación de marcas, productos, servicios, o de personas naturales o jurídicas, que exista actualmente o que pueda existir en lo futuro; f) Asimismo, la sociedad podrá abordar otras actividades y/o giros, que los accionistas de consuno determinen. En consecuencia el compareciente acogiéndose a los beneficios de dicha ley viene sanear la escritura de Modificación y Transformación de sociedad otorgada mediante escritura pública de fecha siete de Enero del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público Titular Juan Eugenio Del Real Armas de la Primera Notaría de Ñuñoa, Avenida Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco local b, Ñuñoa, en dicho vicio para los efectos de proceder a publicar e inscribir el extracto de dicha Modificación y Transformación, ratificando los términos expresados en la escritura individualizada en este instrumento, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió. En todo lo demás sigue vigente pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel 01 de Octubre 2020.