INVERSIONES DE LA COSTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- Santiago de don Raúl
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, domiciliado Av. Gran Avenida José Miguel Carrera 4.886, San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 24/09/2020, ante mí, don JACQUES ALBERTO ALBAGLI VENTURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, CI Nº 7.033.570-0, por sí y en nombre y representación de a) IRENE VERÓNICA CAZÉS VENTURA, chilena, mayor de edad, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, CI Nº 7.747.880-9; b) DAVID FELIPE ALBAGLI CAZÉS, chileno, mayor de edad, casado, ingeniero comercial, CI Nº 15.642.893-0; c) ALEJANDRO JAVIER ALBAGLI CAZÉS, chileno, mayor de edad, casado, abogado, CI Nº 16.100.435-9; d) NICOLÁS ALBAGLI CAZÉS, chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero comercial, CI Nº 17.698.880-0; todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Colorado número cinco mil treinta, oficina cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron sanear y corregir los vicios incurridos en la escritura pública de fecha 06/12/2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, Repertorio número 84.194-2018 y en su extracto inscrito a fojas 8.574 número 4.642 del Registro Comercio de Santiago del año 2019 y publicado en el diario oficial de fecha 31 de enero de 2019, conforme a las normas de la Ley 19.499, escritura referente a modificación de la sociedad INVERSIONES DE LA COSTA LIMITADA, constituida el 02/07/2008 en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, e inscrita a fojas 40.006 número 27.547 del Registro Comercio de Santiago del año 2008, del modo que se indicará a continuación: A.- Rectificando la cláusula novena de la escritura referida, en el sentido que la modificación al artículo sexto debe indicar los porcentajes matemáticamente correctos. En consecuencia, se sustituye dicho texto por el siguiente “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de setenta y un millones ciento treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve pesos, íntegramente pagado por los socios, en dinero efectivo, de la siguiente forma: /a/ el señor JACQUES ALBERTO ALBAGLI VENTURA ha aportado y enterado la suma de veintiocho millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos diecisiete pesos, equivalentes al 39,5709866490596 % del capital social; /b/ la señora IRENE VERÓNICA CAZÉS VENTURA ha aportado y enterado la suma de catorce millones trescientos cincuenta mil novecientos noventa y cinco pesos, equivalentes al 20,1743125313480 %por ciento del capital social; c) el señor DAVID FELIPE ALBAGLI VENTURA ha aportado y enterado la suma de nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil cincuenta y nueve pesos, equivalentes al 13,4182336065308 % del capital social; d) el señor ALEJANDRO JAVIER ALBAGLI VENTURA ha aportado y enterado la suma de nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil cincuenta y nueve pesos, equivalentes al 13,4182336065308 % del capital social; /e/ el señor NICOLÁS ALBAGLI VENTURA ha aportado y enterado la suma de nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil cincuenta y nueve pesos, equivalentes al 13,4182336065308 % del capital social”. B.- Sustituyendo en el extracto inscrito y publicado la redacción del nuevo artículo sexto de los estatutos por el transcrito en la letra A precedente. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. San Miguel, 6 de octubre de 2020.