EUGENIO RAVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
Sociedad
- Capital
- $12.500 CLP
Objeto social
a) La compra, venta, distribución y comercialización, en cualquiera de sus formas, de productos o mercaderías del ramo de ferretería, menaje de casa, línea blanca, artículos sanitarios y materiales de construcción y otros similares; b) La explotación de establecimientos o negocios destinados al cumplimiento del objeto señalado previamente; c) La producción, elaboración e industrialización de los productos y subproductos de las especies señaladas y de cualquier elemento o producto apto para ser usado en el rubro de la construcción; d) El flete, traslado y transporte de todo tipo de áridos, tales como: arena gruesa, arena lepanto, arena de estuco, gravilla chancada; gravilla rodada, ripio, bolones, maicillo, tierra de hoja, tierra vegetal, estabilizado integral; ladrillo fiscal y ladrillo mural o cualquier otro relacionado a los anteriores; e) El transporte de carga y encomiendas por carretera, ya sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo realizarse a través de royalties o franquicias; f) El arrendamiento y subarriendo de todo tipo de maquinarias propias o de terceros; g) Las actividades, negocios y operaciones de comercio de importación y exportación de toda clase de productos, maquinarias, equipos, instalaciones y materiales relacionados directamente con las actividades y rubros mencionados; h) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, explotación de estos, ya sea en forma propia o por cuenta de terceros sean estos corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedad, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración, transferencia, explotación de estas inversiones y percibir frutos; i) La realización de cualquier negocio, industria o actividad, sean éstos de carácter civil o comercial, que se relacionen directa o indirectamente con los anteriores. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y)o participación en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquiera otro tipo, comunidades y asociaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados. En todo momento y para el cumplimiento de los objetos señalados en cada punto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, Certifico que: por escritura del 30 septiembre 2020, ante mí: i) EUGENIO RAVERA MINETTO; ii) ARNALDO RAVERA ZUNINO; iii) BRUNO MARIO DOMINGO RAVERA ZUNINO; y iv) FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO; todos domiciliados, para estos efectos, en Gran Avenida General José Miguel carrera N° 6954-C, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de sociedad “EUGENIO RAVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 88.544.900-K, inscrita a fojas 19999 número 11356 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1982, publicado en Diario Oficial del 26 de noviembre del mismo año, acuerdan transformar la sociedad, “EUGENIO RAVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020, a sociedad por acciones “EUGENIO RAVERA Y COMPAÑÍA SpA”, con los siguientes estatutos: Razón Social: “EUGENIO RAVERA Y COMPAÑÍA SpA”. Objeto: a) La compra, venta, distribución y comercialización, en cualquiera de sus formas, de productos o mercaderías del ramo de ferretería, menaje de casa, línea blanca, artículos sanitarios y materiales de construcción y otros similares; b) La explotación de establecimientos o negocios destinados al cumplimiento del objeto señalado previamente; c) La producción, elaboración e industrialización de los productos y subproductos de las especies señaladas y de cualquier elemento o producto apto para ser usado en el rubro de la construcción; d) El flete, traslado y transporte de todo tipo de áridos, tales como: arena gruesa, arena lepanto, arena de estuco, gravilla chancada; gravilla rodada, ripio, bolones, maicillo, tierra de hoja, tierra vegetal, estabilizado integral; ladrillo fiscal y ladrillo mural o cualquier otro relacionado a los anteriores; e) El transporte de carga y encomiendas por carretera, ya sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo realizarse a través de royalties o franquicias; f) El arrendamiento y subarriendo de todo tipo de maquinarias propias o de terceros; g) Las actividades, negocios y operaciones de comercio de importación y exportación de toda clase de productos, maquinarias, equipos, instalaciones y materiales relacionados directamente con las actividades y rubros mencionados; h) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, explotación de estos, ya sea en forma propia o por cuenta de terceros sean estos corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedad, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración, transferencia, explotación de estas inversiones y percibir frutos; i) La realización de cualquier negocio, industria o actividad, sean éstos de carácter civil o comercial, que se relacionen directa o indirectamente con los anteriores. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participación en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquiera otro tipo, comunidades y asociaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados. En todo momento y para el cumplimiento de los objetos señalados en cada punto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros. Capital: $12.500.000 dividido en 1.250.000 acciones, de un valor inicial de $10 cada una, nominativas sin valor nominal, todas de una misma y única serie suscritas y pagadas en conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2020.