MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ENERGÍA SOL DEL MAULE LIMITADA

RUT 76071561-1 CVE 1829203
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2020
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2020
Repertorio
2493-2020
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ENERGÍA SOL DEL MAULE LIMITADA socio 76071561-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, Certifica: Por escritura de fecha Veinticinco de Septiembre de dos mil veinte bajo el Repertorio 2493-2020 los señores MARÍA CECILIA PINOCHET DONOSO, domiciliada en calle Seis Norte numero dos mil trescientos ochenta, Parque Industrial, comuna de Talca; FERNANDO ARTURO LEIVA CÉSPEDES, domiciliado en calle Uno Norte número mil setenta y siete, oficina número doscientos cuatro, Edificio Bicentenario, Comuna de Talca; CARMEN INÉS LEIVA SALINAS, domiciliada en calle Seis Norte número dos mil trescientos ochenta, Parque Industrial, comuna de Talca; CESAR ANTONIO LEIVA SALINAS, por sí y en representación de COMERCIAL E INVERSIONES JOMAR LIMITADA y, CARLA ANDREA URZUA COLLARI, ambos domiciliados en calle cincuenta y cuatro y medio oriente, número mil novecientos, Parcelas Viña Esmeralda, Talca; modificaron sociedad ENERGÍA SOL DEL MAULE LIMITADA, RUT Nº 76.071.561-1 inscrita a fojas mil trescientos cinco, número seiscientos cuarenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año dos mil nueve. Modificación consisten en que: I.- socios César Antonio Leiva Salinas, dueño del seis coma cincuenta y nueve por ciento de los derechos sociales y, Carla Andrea Urzúa Collari, dueña del veintitrés coma cuarenta y un por ciento de los derechos sociales, venden, ceden y transfieren el cien por ciento de sus derechos sociales en los precios de Un millón quinientos quince mil setecientos pesos y Cinco millones trescientos ochenta y dos mil pesos, a Comercial e Inversiones Jomar Limitada, para quien adquiere su representante legal quien paga en dinero efectivo el precio a cada cedente. quedan como únicos socios de ENERGÍA SOL DEL MAULE LIMITADA personas: Fernando Arturo Leiva Céspedes, con un uno por ciento del capital y los derechos sociales; doña Carmen Inés Leiva Salinas, con un quince por ciento del capital y los derechos sociales; doña María Cecilia Pinochet Donoso, con un cincuenta y cuatro por ciento del capital y los derechos sociales y, Comercial e Inversiones Jomar Limitada, con un treinta por ciento del capital y los derechos sociales. Actuales socios reemplazan la cláusula cuarta del estatuto social, por la siguiente: “CUARTA: La administración y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a uno cualquiera de los socios (A) Fernando Arturo Leiva Céspedes o María Cecilia Pinochet Donoso, con uno cualquiera de los señores (B) César Antonio Leiva Salinas o Carla Andrea Úrzua Collari. Los mandatarios actuando en la forma indicada y anteponiendo la razón a su firma, representarán a la sociedad ENERGÍA SOL DEL MAULE LIMITADA, con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo cuarto del estatuto social constitución, las que se tienen por expresamente reproducidas.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social original y sus modificaciones anteriores a la presente escritura. Talca, 25 de Septiembre de 2020.-