COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA AL CUBO SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2020
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- doña María Soledad Santos Muñoz
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: i) La compra, almacenamiento, venta, importación, exportación, distribución, adquisición y en general la comercialización en cualquier forma jurídica de mobiliario, artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, otros enseres domésticos y de todo tipo de productos similares en todos sus aspectos; ii) la venta por correo, internet o por vía telefónica de los bienes señalados en el romanillo i) precedente, ya sea al por mayor o al por menor; iii) el arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles indicados en el en el romanillo i) precedente; iv) la prestación de servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias inmobiliarias, de gestión, administración, finanzas, contabilidad, auditoria y marketing; v) la construcción, demolición, ampliación, modificación, montaje industrial, remodelación, mantención y reparación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de edificios, establecimientos industriales, bodegas, obras de ingeniería, obras menores, casas o construcciones destinadas a la vivienda, movimiento de tierra y pavimentación, ya sea como contratista o subcontratista; vi) realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y vii) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ma. Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 02 octubre de 2020, ante mí: INVERSIONES Y ASESORÍAS REKI LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Alonso de Córdova N° 2600, oficina 11, V itacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; vino en constituir una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA AL CUBO SpA.- Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: i) La compra, almacenamiento, venta, importación, exportación, distribución, adquisición y en general la comercialización en cualquier forma jurídica de mobiliario, artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, otros enseres domésticos y de todo tipo de productos similares en todos sus aspectos; ii) la venta por correo, internet o por vía telefónica de los bienes señalados en el romanillo i) precedente, ya sea al por mayor o al por menor; iii) el arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles indicados en el en el romanillo i) precedente; iv) la prestación de servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias inmobiliarias, de gestión, administración, finanzas, contabilidad, auditoria y marketing; v) la construcción, demolición, ampliación, modificación, montaje industrial, remodelación, mantención y reparación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de edificios, establecimientos industriales, bodegas, obras de ingeniería, obras menores, casas o construcciones destinadas a la vivienda, movimiento de tierra y pavimentación, ya sea como contratista o subcontratista; vi) realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y vii) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital: $5.000.000.- dividido en 5.000 acciones todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: INVERSIONES Y ASESORÍAS REKI LIMITADA, suscribe 1.000 acciones por la suma de $1.000.000, que paga y pagará de la siguiente forma: a) $10.000 en el acto, que ingreso en caja social y b) $990.000, que pagará dentro del plazo de un año contados desde la fecha de la escritura extractada. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de un año a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 08 de octubre de 2020.