CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora Puerto Ordaz SpA

CVE 1829316
Fecha instrumento
6 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad Santiago
Duración
5 años desde escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, según pacto

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante mí, con fecha 06-10-2020, Mario César Araya Leal, con domicilio en Seminario 790, piso 5, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “Comercializadora Puerto Ordaz SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, comercialización, procesamiento, embalaje, distribución, transporte, cultivo, tratamiento congelado, de toda clase, variedad y tipo de productos agrícolas, frutícolas y hortícolas; b) la compra, venta, comercialización y distribución de insumos agrícolas y el transporte de toda clase de bienes muebles; c) la prestación de toda clase de servicios y asesorías, técnicas, financieras y comerciales, en materias y negocios agrícolas, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras y proyectos de dicho rubro; d) la realización de inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, adquirirlos, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables, e) la ejecución de todos los actos que resulten inherentes o necesarios para cumplir el objeto social, incluidas la constitución o participación en otras sociedades tanto en Chile como en el extranjero. Domicilio. Ciudad Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales resto del país o en el extranjero. Duración: 5 años desde escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, según pacto. Capital: Cinco millones de pesos divididos en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en artículos transitorios del Estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Octubre de 2020.