Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) diseño, elaboración, estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura, ingeniería y construcción, incluyendo los proyectos de loteo, arquitectura, urbanización y alternativas de ampliación futuras viviendas, los de instalaciones domiciliarias, la tramitación y obtención de los permisos necesarios para la ejecución de los proyectos, la realización de todo tipo de trabajos de edificación de obras civiles, tales como, casas, edificios, caminos, puentes, túneles, etc; y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, las realización de loteos y subdivisiones, y la construcción y urbanización de bienes raíces en general; b) El diseño y la ejecución de planes de habitación social; c) La contratación de las obras, previa elaboración de las bases, efectuando el llamado a licitación pública o privada para la contratación de obras, la evaluación técnica de las ofertas y posterior selección; d) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y corretaje o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de servicios en materias relacionadas con licitación, cotización, estudio, construcción de concesiones de obras públicas o de infraestructura de todo tipo; y f) Fabricación e instalación de infraestructuras metálicas de toda índole
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública, hoy ante mí, (i) Carlos Filidor González Salazar, C.I. N°7.132.442-7, (ii) Carlos Matías González Maulén, C.I. N°17.404.401-5, y (iii) María Paz González Maulén, C.I. N°16.367.670-2, todos domiciliados en calle Málaga N°85, oficina 201, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad por Acciones, regida por las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, artículos 424º y s.s. del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. NOMBRE: El nombre será CANTERVILLE SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) diseño, elaboración, estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura, ingeniería y construcción, incluyendo los proyectos de loteo, arquitectura, urbanización y alternativas de ampliación futuras viviendas, los de instalaciones domiciliarias, la tramitación y obtención de los permisos necesarios para la ejecución de los proyectos, la realización de todo tipo de trabajos de edificación de obras civiles, tales como, casas, edificios, caminos, puentes, túneles, etc; y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, las realización de loteos y subdivisiones, y la construcción y urbanización de bienes raíces en general; b) El diseño y la ejecución de planes de habitación social; c) La contratación de las obras, previa elaboración de las bases, efectuando el llamado a licitación pública o privada para la contratación de obras, la evaluación técnica de las ofertas y posterior selección; d) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y corretaje o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de servicios en materias relacionadas con licitación, cotización, estudio, construcción de concesiones de obras públicas o de infraestructura de todo tipo; y f) Fabricación e instalación de infraestructuras metálicas de toda índole. CAPITAL: El capital es $10.000.000.- dividido en 100.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal; las cuales se encuentran íntegramente suscritas, y serán pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde fecha de escritura extractada. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y los estatutos establecen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2020.