Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Notario
- NATALIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Titular
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; c) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; d) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 07 de octubre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público, Suplente del Titular, LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, con oficio en calle 12 Norte número 785, piso 3, Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 06 de octubre de 2020, ante mí, don JUAN RODRIGO CONTRERAS VERA, con domicilio en Siete Norte número seiscientos cuarenta y cinco, departamento seiscientos once, Viña del Mar, Región de Valparaíso, se constituyó una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “ASESORÍA E INVERSIONES JC SpA”. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; c) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; d) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- y se divide y representa en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: Juan Rodrigo Contreras Vera, por mil acciones, que se paga en el acto, en dinero efectivo, la suma total de un millón de pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 07 de octubre de 2020.-