MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Santa Catalina Salud Paine Limitada

RUT 77946660-4 CVE 1828606
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaria de Buin
Comuna
Buin

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: Inversiones y Servicios en Salud Limitada, sociedad del giro de su denominación RUT: 76.411.790-5, representada por Luz María Paola Álamo Jadue, chilena, enfermera, C.I. 10.214.834-7 y la Sociedad de Prestaciones Médicas González y González Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.750.200-1, representada por don Marcos Segundo González Rubio, chileno, médico cirujano, C.I. 8.070.903-K, e Inversiones Doña Julieta SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 77.227.425-4, representada por doña Javiera Catalina González Contreras, chilena, empresaria, C.I. 16.019.711-0, todos domiciliados en calle Raúl Sánchez Cerda Nº 57, comuna de Paine, modificaron sociedad de responsabilidad limitada con razón social “Santa Catalina Salud Paine Limitada”, RUT: 76.946.660-4 inscrita a fojas 94.264 numero 57.582 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago para el año 2014. Modificaciones consisten en: a) Inversiones y Servicios en Salud Limitada, cede, vende y transfiere a Sociedad de Prestaciones Médicas González y González Limitada, el noventa por ciento del total de sus derechos en la sociedad, derechos que corresponden al cuarenta y cinco por ciento del total de los de la sociedad, b) Inversiones y Servicios en Salud Limitada, cede, vende y transfiere a Inversiones Doña Julieta SpA, el diez por ciento del total de sus derechos en la sociedad, derechos que corresponden al cinco por ciento del total de los de la sociedad. Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad Inversiones y Servicios en Salud Limitada e ingresa Inversiones Doña Julieta SpA y aumentan los derechos de la Sociedad de Prestaciones Médicas González y González Limitada, quedando la sociedad constituida por los socios y en la proporción siguiente, en el total de los derechos sociales: Sociedad de Prestaciones Médicas González y González Limitada con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales e Inversiones Doña Julieta SpA, con un cinco por ciento de los derechos sociales, c) Actuales socios modifican artículo Séptimo del pacto constitutivo y de la modificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, en el sentido de señalar que la administración y uso de la razón social corresponderá, a don Marcos Segundo González Rubio quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y estará dotado de las facultades mencionadas en el pacto constitutivo y en la modificación de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, sin que aquellas enumeraciones sean taxativas ni limitativas, sino meramente ilustrativas. Para el caso de fallecimiento de don Marcos Segundo González Rubio, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Javiera Catalina González Contreras con idénticas facultades que aquel. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 30 de Septiembre de 2020.-