MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PASTELERÍAS THE CAKE CLUB LIMITADA

RUT 76686391-4 CVE 1828795
Capital
$20.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Repertorio
9788/2020
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28de Septiembre 2020, Repertorio 9788/2020, ante mí, INVERSIONES AMAYA FERNANDA FRAILE GALILEA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representada y domiciliada en Las Arañas 5.805, departamento 23, comuna de La Reina, Región Metropolitana; INVERSIONES CAROLINA ISABEL VICTORIA SÁEZ FLORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representada y domiciliada en El Vaticano número 4.388, departamento 24, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, JUAN MAURICIO HERRERA OBERREUTER, domiciliado en Cerro El Plomo número 5420, departamento 407, Las Condes, Región Metropolitana; INVERSIONES Y ASESORÍAS ALTOS DE SANTA FE LIMITADA e INVESIONES MCV SpA, ambas debidamente representadas y domiciliadas en Camino la Viña número 12.025, casa 9, comuna de Las Condes, modificaron los estatutos de “PASTELERÍAS THE CAKE CLUB LIMITADA”, inscrita a fojas 2.605, número 1.377 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en el sentido siguiente: 1) INVERSIONES AMAYA FERNANDA FRAILE GALILEA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES Y ASESORÍAS ALTOS DE SANTA FE LIMITADA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 100% del total de los derechos sociales de que es dueño en PASTELERÍAS THE CAKE CLUB LIMITADA, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $8.000.000.-pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 2) INVERSIONES CAROLINA ISABEL VICTORIA SÁEZ FLORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES Y ASESORÍAS ALTOS DE SANTA FE LIMITADA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 100% del total de los derechos sociales de que es dueño en PASTELERÍAS THE CAKE CLUB LIMITADA, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $8.000.000.- pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 3) JUAN MAURICIO HERRERA OBERREUTER vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES Y ASESORÍAS ALTOS DE SANTA FE LIMITADA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 80% del total de los derechos sociales de que es dueño en PASTELERÍAS THE CAKE CLUB LIMITADA, equivalentes al 40% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $12.800.000.-pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 4) JUAN MAURICIO HERRERA OBERREUTER vendió, cedió y transfirió a INVESIONES MCV SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 20% del total de los derechos sociales de que es dueño en PASTELERÍAS THE CAKE CLUB LIMITADA, equivalentes al 10% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $3.200.000.- pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 5) De este forma INVERSIONES AMAYA FERNANDA FRAILE GALILEA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INVERSIONES CAROLINA ISABEL VICTORIA SÁEZ FLORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y JUAN MAURICIO HERRERA OBERREUTER se retiraron de la Sociedad, incorporándose como socias de ésta INVERSIONES Y ASESORÍAS ALTOS DE SANTA FE LIMITADA e INVESIONES MCV SpA, quedando distribuidos los derechos sociales de la Compañía del siguiente modo: i) INVERSIONES Y ASESORÍAS ALTOS DE SANTA FE LIMITADA con un 90% por ciento de los derechos sociales y ii) INVESIONES MCV SpA con el 10% de los derechos sociales.- LOS SOCIOS LIMITARON SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.- 6) Modificaron la cláusula Quinta de los estatutos, en el sentido de dar cuenta del aporte de derechos sociales, quedando de la siguiente manera: Capital: $20.000.000.-, que los socios suscribieron, enteraron y pagaron en la siguiente proporción: a) INVERSIONES Y ASESORÍAS ALTOS DE SANTA FE LIMITADA en un 90% y b) INVESIONES MCV SpA en un 10%.- 5) Modificaron la cláusula Séptima de los estatutos relativa a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente forma: La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a don MARCELO CHRISTIAN CALDERA VILLAGRÁN y SUSANNE SCHNEIDER RUBIO, quienes separada e indistintamente, actuarán en nombre y representación de la Sociedad, con las más amplias facultades indicadas en la escritura extractada; 6) Además modificaron la cláusula Octava, la cláusula Novena y agregaron una nueva cláusula Décimo Quinta a los estatutos sociales, todas las cuales no son materia de extracto.- Demás estipulaciones escritura extractada.- MMO.-