MONTAJES P & K LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36° Notaria Santiago, con domicilio en La Concepción N° 65, piso 2 Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2020 Rep. 15.840-2020, ante mí, Don CRISTIAN RODRIGO PALACIOS KAPLAN, Doña KATHERINE PATRICIA CARREÑO CHAMORRO, doña CAMILA FERNANDA PALACIOS RIQUELME y don RODRIGO JAVIER IGNACIO PALACIOS RIQUELME, todos domiciliados para estos efectos en Lo Moreno 266, comuna El Bosque, Región Metropolitana, modifican sociedad “MONTAJES P & K LIMITADA”, constituida el 23-12-2002, ante el Notario don SERGIO CARMONA BARRALES, extracto inscrito Registro Comercio a fjs. 35.770 Nº 28.913 año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; En este acto, doña CAMILA FERNANDA PALACIOS RIQUELME. vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales los cuales corresponden al 10% de los derechos del haber social a don CRISTIAN RODRIGO PALACIOS KAPLAN, precio de la cesión es la suma de $8.000.000; y, en este mismo acto, don RODRIGO JAVIER IGNACIO PALACIOS RIQUELME, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales los cuales corresponden al 10% de los derechos del haber social a don CRISTIAN RODRIGO PALACIOS KAPLAN, precio de la cesión es la suma de $8.000.000. Dado lo anterior se modifica pacto social primitivo en lo siguiente; 1.- cláusula Tercera de esta escritura; a) se incrementan los derechos sociales de don CRISTIAN RODRIGO PALACIOS KAPLAN, a un 90% del total de los derechos de la sociedad “MONTAJES P & K LIMITADA”; y b) En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad “MONTAJES P & K LIMITADA”, don CRISTIAN RODRIGO PALACIOS, con un noventa por ciento de los derechos sociales; y doña KATHERINE PATRICIA CARREÑO CHAMORRO, con un diez por ciento de los derechos sociales; y 2.- cláusula SEXTA del pacto social, estableciendo la participación de las utilidades y pérdidas, estableciéndose que todos ellos concurrirán en porcentajes iguales, esto es, un 50% cada uno de ellos, tanto en pérdida como en ganancias. En todo lo no modificado por la presente escritura, permanecerá plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones pacto social primitivo y escritura extractada. Santiago, 02 de octubre de 2020.-