INMOBILIARIA Y RENTAS SAN CRISTOBAL SpA
Instrumento
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $1.000.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FERNANDO EDUARDO GONZÁLEZ VALENZUELA | socio | 6545915-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, certifico por escritura de hoy ante mí, FERNANDO EDUARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, Cedula de Identidad N° 6.545.915-9, Ingeniero Civil, domiciliado para estos efectos en Calle Independencia N° 157 de la Comuna de Linares, solicito la reducción a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la INMOBILIARIA Y RENTAS SAN CRISTOBAL SpA, Rut 85.542.200-K, capital $1.000.000.000, en la que se tomaron los siguientes acuerdos : 1.- Se modificó reducción a escritura pública de la Junta de Accionistas de Transformación de sociedad, que contiene los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA Y RENTAS SAN CRISTOBAL SpA, inscrita a fs. 12 vta Nº 15 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2017, en el sentido de establecer que la administración corresponderá a un Directorio integrado por seis personas, con las más amplias facultades, órgano que designará un Gerente General de la sociedad; 2. Los accionistas acordaron por una unanimidad que para el año 2020, los dividendos provenientes de utilidades del año y/o acumuladas se distribuirán de acuerdo a los porcentajes que a continuación se indican: uno) ROGELIO FERNANDO PEDRO GERMÁN GONZÁLEZ ATHENS, catorce por ciento; dos) ENID SELIMA VALENZUELA VALENZUELA, catorce por ciento; tres) FERNANDO EDUARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, dieciocho por ciento; cuatro) MAURICIO EDGARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, dieciocho por ciento; cinco) GERMÁN FELIPE GONZÁLEZ VALENZUELA, dieciocho por ciento y seis) ELIZABETH MARISOL GONZÁLEZ VALENZUELA, dieciocho por ciento. El presente acuerdo se firma para dar cumplimiento a lo estipulado por el Servicio de Impuesto Internos en la circular veintiocho de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. Lo anterior a consecuencia de las modificaciones legales introducidas mediante las Leyes N°s. veinte mil setecientos ochenta y veinte mil ochocientos noventa y nueve, respecto de los artículos catorce y cincuenta y cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta, circunstancia descrita en la Circular número cuarenta y nueve, del catorce de Julio del año dos mil dieciséis.-Linares, 28 de Septiembre de 2020.- .