INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Repertorio
- 783-2020
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 06 de Octubre de 2020, bajo el repertorio N° 783-2020, ante mí, don EDUARDO ALBERTO ANICH ESPOZ, chileno, C.I. 7.243.073-5, casado, ingeniero comercial, domicilio en Germán Riesco 302, comuna y ciudad de Rancagua; doña NICOLE ALEJANDRA ANICH HIZA, chilena, C.I. 15.960.153-6, casada, bachiller en teología, domicilio en Avenida Torreones Oeste N°1772, Casa N°38, comuna de Concepción; y doña MARIANA ANDREA ANICH HIZA chilena, C.I. 16.211.888-9, casada, bachiller en teología, domicilio en Avenida Torreones N°1742, comuna de Concepción, modificaron sociedad INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA, rol único tributario número 79.753.730-6, inscrita a fojas 152 número 148 en el registro de comercio de 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Don Eduardo Alberto Anich Espoz cede el total de sus derechos en la sociedad, retirándose de ésta, a NICOLE ALEJANDRA ANICH HIZA y MARIANA ANDREA ANICH HIZA, en la forma que se indica: A) A doña NICOLE ALEJANDRA ANICH HIZA, cede un cinco por ciento del capital social, precio un millón quinientos mil pesos, que se pagan en este acto. B) A doña MARIANA ANDREA ANICH HIZA, cede un cinco por ciento del capital social, precio un millón quinientos mil pesos, que se pagan en este acto. Como consecuencia de las cesiones, son Eduardo Alberto Anich Espoz se retira de la sociedad, quedan como socios Nicole Alejandra Anich Hiza y Mariana Andrea Anich Hiza, ambas con un 50% de participación en el capital social. Actuales socias modifican estatuto de la siguiente forma: A) Reemplaza cláusula Séptima por la siguiente: “SÉPTIMO: Capital social: El capital social es la suma de dos millones de pesos, el que ha sido íntegramente enterado y pagado por los socios: a) Doña NICOLE ALEJANDRA ANICH HIZA con la suma de un millón de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad; y b) MARIANA ANDREA ANICH HIZA con la suma de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad”. B) Modifican cláusula Sexta agregando el siguiente párrafo final: “El administrador estará expresamente facultado para autocontratar y fijarse una remuneración acorde a mercado. Las socias elevan a cláusula esencial la designación de don EDUARDO ALBERTO ANICH ESPOZ, en consecuencia, dicha designación no podrá ser revocada sin provocar la disolución y término de la sociedad. Sin perjuicio de ello, en caso de ausencia o incapacidad del administrador, las socias podrán designar de común acuerdo un administrador por un plazo no superior a seis meses, por medio escritura pública de mandato especial la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio y tomarse nota al margen de la inscripción social. Las socias acuerdan que el mandatario que se designe en la forma previamente señalada, no se encontrará facultado para enajenar bienes raíces, otorgar préstamos, ni contratar créditos sobre la cantidad de mil unidades de fomento. En caso de fallecimiento del administrador don Eduardo Alberto Anich Espoz, las socias podrán designar un nuevo administrador en conformidad a las normas legales que sean aplicables.” C) Se agrega siguiente cláusula Undécima: UNDÉCIMO: Disolución y liquidación de la sociedad. La sociedad terminará por las causales previstas en la ley y, asimismo, por la revocación de la designación de don EDUARDO ALBERTO ANICH ESPOZ como administrador de la sociedad. En todo caso, la sociedad no terminará por fallecimiento del administrador, caso en el cual las socias podrán designar otro administrador en conformidad a las normas legales aplicables. En caso de término o disolución de la sociedad, la liquidación será realizada por don EDUARDO ALBERTO ANICH ESPOZ, quien actuará con las facultades previstas en el artículo Sexto del estatuto social”. En todo lo no modificado rige y se mantiene íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 07 de Octubre de 2020.-