INDUSTRIA DE ALIMENTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de octubre de 2020, otorgada ante mí, don JULIO ANDRÉS LANDAETA FONSECA, domiciliado Claro Solar 950 oficina 401, Temuco, como mandatario de INMOBILIARIA E INVERSIONES VCT S.A., con domicilio en calle Antillanca 591, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, de DISTRIBUIDORA KARMAC LIMITADA, con domicilio en Antillanca 591, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, de TRINIDAD PAZ PERLWITZ OTERO, domiciliada en Avenida Valle Norte 857, oficina 101, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y de COMERCIAL MARIA JOSÉ JARA WEISSER E.I.R.L., domiciliada en Antillanca 591, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; rectificó escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, de razón social INDUSTRIA DE ALIMENTOS LIMITADA, otorgada con fecha 17 de septiembre de 2020, ante notario de Santiago Luis Tavolari Oliveros. Julio Andrés Landaeta Fonseca, en calidad de mandatario, rectifica la escritura de modificación, cláusula QUINTA del capital, el que queda así: “QUINTA: El capital de la sociedad será de $100.000.000, que los socios aportan de la manera siguiente, sin perjuicio del capital social original: a) La sociedad DISTRIBUIDORA KARMAC LIMITADA, aporta la cantidad de $19.000.000, adicional a su participación en el capital original, al contado en dinero en efectivo y ya enterada en la caja social, lo que equivale al 20 % de los derechos sociales; b) La sociedad COMERCIAL MARIA JOSÉ JARA WEISSER E.I.R.L., aporta la cantidad de $38.000.000, adicional a su participación en el capital original, los cuales se pagan de la siguiente manera: $18.000.000 se pagan al contado en dinero en efectivo y ya enterada en la caja social, y $20.000.000 se pagarán en un plazo máximo para enterarlo de 5 años a contar del mes siguiente de la suscripción de la presente escritura, todo lo que equivale en definitiva al 40 % de los derechos sociales; y c) TRINIDAD PAZ PERLWITZ OTERO, aporta la cantidad de $38.000.000, adicional a su participación en el capital original, los cuales se pagarán en un plazo máximo para enterarlo de 5 años a contar del mes siguiente de la suscripción de la presente escritura, todo lo que equivale en definitiva al 40% de los derechos sociales. Constituyéndose de esta forma un aporte total de capital ascendente a la suma de $95.000.000. Al respecto cabe dejar constancia del capital social original referido en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad que se modifica, de fecha 21 de diciembre de 1999, por la suma de $5.000.000, donde la socia de la época doña Viviana Ximena Villarroel Pelaez, aportó la suma de $2.835.000; el socio don Herman Waldemar Perlwitz Ríos, aportó la suma de $1.665.000; y el socio don Jaime Gonzalo Rodríguez Lattuz, aportó la suma de $500.000.- Constituyéndose en definitiva, en virtud de la presente escritura de modificación, un capital social total de Industria de Alimentos Limitada ascendente a la suma de $100.000.000”. Lo no rectificado en escritura que extracto, continúan vigentes las cláusulas del pacto social original y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 07 de octubre de 2020.-