GASTRONOMIA EDUARDO ANDRES HASBUN ZACARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2004
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, Eduardo Andres Hasbun Zacarias, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, 42 años de edad, con cédula nacional de identidad número 13.237.077-6, con domicilio en calle Nueva Tajamar número 555, comuna de Las Condes, región Metropolitana; constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley N° 19.857 de 24 de enero de 2004, de nombre “GASTRONOMIA EDUARDO ANDRES HASBUN ZACARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’ o “GASTRONOMIA EDUARDO ANDRES HASBUN ZACARIAS E.I.R.L.’’; no obstante lo cual, la compañía podrá funcionar y actuar haciendo uso del nombre de fantasía “LA CHUPERIA E.I.R.L.”. Su domicilio será la comuna de Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. La empresa empezará a regir el 2 de octubre de 2020 y tendrá una duración 1 año, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales si el empresario no manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se otorgará, inscribirá y publicará de acuerdo a lo dispuesto con la ley que rige este tipo de empresa. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para el caso de fallecimiento del empresario constituyente. La actividad económica que constituye el objeto o giro de esta empresa individual de responsabilidad limitada es la construcción, instalación y explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes, bar, fuentes de soda y centros de eventos o cualquier clase de establecimiento público donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la elaboración, preparación, fabricación, compra, venta, representación, comercialización, y distribución de comidas para llevar y que sean de consumo humano, sean crudas o cocinadas; la creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades gastronómicas y de toda clase de eventos, entre los que se cuentan, banquetes, fiestas, manifestaciones, la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área, la contratación de locales, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que las empresas, profesionales y otros intereses, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación a los interesados o para el público, presta asesorías de toda índole, actuar como agencia de prensa, publicitaria, hotelería y demás; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación, distribución, de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas, alimentos fríos o calientes; celebrar contratos de representación comercial, concesión mercantil y contratos de franquicia, así como contratos de distribución; elaboración de comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional; elaboración de todo tipo de productos alimenticios; actividades de comercialización de esto productos, por medio de restaurantes u otro tipo de local, así como su franquicia; distribución y reparto por medio de servicios móviles de venta de comida; así como cualquier otra actividad relacionada con la prestación de los servicios descritos anteriormente. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. El monto de capital transferido por el constituyente a la empresa será la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), que se entera, mediante aporte en este acto en dinero efectivo. El constituyente limita su responsabilidad hasta concurrencia del monto de su aporte efectuado en dinero efectivo. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al constituyente. Otras estipulaciones constan en escritura pública extractada. En Santiago, a 2 de octubre de 2020.