DECOMUNDO IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2016
- Notario
- IVÁN RODRIGO RAMOS GODOY
- Oficio
- 4ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $12.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN RODRIGO RAMOS GODOY, Abogado, Notario Público de la 4ta. Notaría de Iquique, Suplente del Titular Carlos Ernesto Vila Molina, con oficio en Patricio Lynch Nº525, certifico: que por escritura pública hoy ante mí: doña MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ ROMERO, con domicilio en pasaje Chiza N°2.119, comuna de Iquique; y, doña MARÍA AMANDA MARTÍNEZ ROMERO por sí y en representación de don GAURAV KISHAN PUNJABI MARTÍNEZ, ambos con domicilio en pasaje Coscaya N°2.124, comuna de Iquique; modificaron la sociedad DECOMUNDO IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA, inscrita a fojas 1386, número 1350 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2011, modificada en lo que respecta a las facultades de la representante legal por escritura pública de fecha 29 de julio de 2016, cuyo extracto se inscribió a fojas 1263 vuelta número 924 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2016. La presente modificación consiste en: (1) Se acordó la siguiente cesión de derechos sociales: Doña María Magdalena Martínez Romero, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueña, que equivale a un 15% del interés social, a don Gaurav Kishan Punjabi Martínez.(2) Como consecuencia de la cesión de derechos, se modificó la cláusula relativa al capital estableciendo que éste asciende a $12.500.000, que ha sido aportado de la siguiente manera: don Gaurav Kishan Punjabi Martínez ha aportado la suma de $1.875.000 pesos, correspondientes al 15% de los derechos sociales y doña María Amanda Martínez Romero ha aportado la suma de $10.625.000 correspondientes al85% de los derechos sociales. Los socios declaran que permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instrumento, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios se refiere. Demás estipulaciones en escritura extractada. IQUIQUE, 16 septiembre 2020.