Comsulting SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 22 de septiembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Comsulting SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 46992, Nº32382, año 2008, del Registro de Comercio de Santiago, celebrada con fecha 14 de septiembre del 2020, en la cual se acordó aumentar el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales, y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $12.578.280 dividido en 1.160 nominativas, iguales, y sin valor nominal, esto es, en la suma de $10.578.280, mediante: i) la capitalización de la cuenta de revalorización del capital que de acuerdo al balance social al 31 de diciembre del 2019 asciende a la cantidad de $578.280 sin emitir acciones al efecto; y ii) mediante la emisión de 160 nuevas acciones de pago, nominativas, iguales y sin valor nominal, por un valor de $10.000.000, a un valor de $62.500 cada acción, que se suscribieron y pagaron íntegramente en el mismo acto, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplaza artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la cantidad de doce millones quinientos setenta y ocho mil doscientos ochenta pesos, dividido en mil ciento sesenta acciones nominativas, iguales, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Los accionistas serán responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo ello de acuerdo con el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 5 de octubre de 2020.-