MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Martimed Limitada

RUT 76309942-3 CVE 1828616
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2013

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2013
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, MARLENE GIOVANNA SOTO RIFO, domiciliada en Avenida Las Nieves Oriente N°2590, casa 115, comuna de Puente Alto, de paso en ésta; MARIA BERNARDA MACHUCA AGUILERA y NATALIA EVELYN MANRIQUEZ MACHUCA, ambas domiciliadas en Asturias N°7992, comuna de La Florida, modifican sociedad denominada “COMERCIALIZADORA MARTIMED LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía “MARTIMED LTDA.”, constituida con fecha 26/07/2013, en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita a fojas 59653 Nº39638, en el Registro de Comercio de Santiago, año 2013, publicada en el Diario Oficial de fecha 03/08/2013. Capital inicial $4.000.000.-, en el siguiente sentido: doña MARLENE GIOVANNA SOTO RIFFO, es dueña del 50% del total de los derechos de la sociedad, y por éste mismo acto, viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos de la siguiente forma: a) a doña MARIA BERNARDA MACHUCA AGUILERA, el 10% del total de los derechos, quien los compra, adquiere y acepta para si en $2.500.000, al contado; y b) a doña NATALIA EVELYN MANRIQUEZ MACHUCA, el 40% del total de los derechos, quien los compra, adquiere y acepta para si en $22.500.000, al contado, ingresando de este modo a la sociedad.- Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios y con los siguientes porcentajes, doña MARIA BERNARDA MACHUCA AGUILERA, con el 60% del total de los derechos sociales y doña NATALIA EVELYN MANRIQUEZ MACHUCA, con el 40% restante de los derechos sociales. Por este mismo acto, los actuales socios vienen en ratificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias en forma indistinta y separada con las más amplias facultades establecidas en dicha escritura, las cuales se dan por reproducidas una a una en este acto.- En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Santiago, 13 de Agosto de 2020.-