MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ARANCIBIA Y GUAITA LIMITADA

RUT 76479937-2 CVE 1828507
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2020
Notario
Vicente Sánchez Cuesta
Domicilio
Ligua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Vicente Sánchez Cuesta, notario público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas Nº836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2020, ante mí, María Iluminada Arancibia Vergara y Manuel Iván Guaita Silva, ambos con domicilio en La Catalana’s, caleta Los Molles, Sitio 1 de la Manzana 41, comuna de La Ligua, en su calidad de únicos socios, modificaron estatutos de sociedad “COMERCIAL ARANCIBIA Y GUAITA LIMITADA”, rol único tributario Nº76.479.937-2, constituida por escritura pública de 31 de agosto de 2015, otorgada ante el notario de San Felipe, Alex Pérez de Tudela Vega, extracto publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2015 e inscrito a fojas 138, número 108, en el Registro de Comercio año 2015, Conservador de Comercio de La Ligua. Por escritura que extracto, los socios sustituyeron el artículo décimo del pacto social, reemplazándolo por el siguiente: “De la duración de la sociedad: La sociedad empieza a regir con la fecha de su suscripción de constitución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince en escritura pública ante el notario público titular de San Felipe Alex Pérez de Tudela Vega, Repertorio dos mil ciento cincuenta y nueve guión dos mil quince y tendrá una duración de diez años, los cuales que se entenderán prorrogados por igual plazo en el caso que ninguno de los socios manifiesten en poner término al contrato social por medio de carta certificada treinta días antes de que expire el plazo, en la que señala su voluntad de no querer la prórroga y continuación del contrato de sociedad. En todo caso, los socios en consuno pueden poner término anticipado al contrato social de mutuo acuerdo por medio de escritura pública en conformidad a la Ley”. En lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. La Ligua, a 07 de octubre de 2020.