MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA ESMERALDA LIMITADA

RUT 76108506-9 CVE 1828460
Capital
$1.149.948 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.149.948 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción No. 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2020, otorgada ante mí, don JONATHAN DOUGLAS WALLACE YEOMANS GIBBONS y doña MARCELA PAZ PEREIRA SEPÚLVEDA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Fitz Roy número 1455, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA ESMERALDA LIMITADA, dejaron constancia de la disminución de capital de pleno derecho y posteriormente modificaron sus estatutos: Uno) Disminución de capital de pleno derecho: Habiéndose vencido el plazo para enterar el total del aumento de capital que los socios se obligaron a pagar dentro del plazo de 3 años contados desde el 01 de abril de 2014, se disminuyó el capital social de pleno derecho de la suma de $1.500.000.000 a la suma de $1.149.948.775, el cual se encuentra enterado por: a) el socio Jonathan Douglas Wallace Yeomans Gibbons con la suma de $1.149.848.775; y, b) la socia Marcela Paz Pereira Sepúlveda con la suma de $100.000. Dos) Aumento de capital: Los socios acordaron aumentar el capital social que asciende a $1.149.948.775 en la suma de $500.000.000 quedando fijado el nuevo capital social en la suma de $1.649.948.775. Tres) Modificación de estatutos: A fin de materializar las modificaciones anteriormente descritas, los socios acordaron reemplazar artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de mil seiscientos cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos, que los socios aportan y pagan en la siguiente proporción: a) Jonathan Douglas Wallace Yeomans Gibbons, con la suma de mil seiscientos cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve nueve tres nueve tres nueve dos cero seis por ciento del interés social, de los cuales: i) La suma de mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos se encuentra íntegramente pagada y ii) La suma de doscientos millones de pesos se pagará en el plazo de cinco años a contar de esta fecha, a medida que lo vaya requiriendo la caja social. b) Marcela Paz Pereira Sepúlveda, con la suma de cien mil pesos, equivalente al cero coma cero cero seis cero seis cero siete nueve cuatro por ciento del interés social, suma que se encuentra íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha.” En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2020.