SOCIEDAD DE TRANSPORTE PUPELDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2020
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARTITA WÖRNER TAPIA, Abogado, Notario Titular de Ancud, Chacabuco número 759, Certifica: Por escritura hoy ante mí, JUAN ALBERTO LEIVA ORREGO, chileno, cédula nacional de identidad número 7.778.100-5, Ingeniero Civil, casado y separado de bienes, domiciliado en Ruta 5 , Km 1100, Ancud, y MARCELO EDUARDO TORRES ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número 18.802.313-4, soltero, estudiante, domiciliado en calle Aníbal Pinto 1879, Ancud, por si y en representación de FRANCISCA ISABEL TORRES ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número 19.540.942-0, soltera, estudiante, domiciliada en calle Navarino 1502, Porvenir, Temuco, modificaron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley número tres mil novecientos dieciocho y demás normas pertinentes, denominada “Sociedad de Transportes Pupelde Limitada”, inscrita a fojas 42 N° 27 del Registro de Comercio del año 1.999, modificada según consta inscripción fojas 33 N° 13 del Registro de Comercio del 2011, ambas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Ancud; en los siguientes términos: UNO) Se modifica el Artículo Primero: Son únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE PUPELDE LIMITADA” don Juan Alberto Leiva Orrego con una participación del cincuenta por ciento de los derechos sociales, y don MARCELO EDUARDO TORRES ALBORNOZ y doña FRANCISCA ISABEL TORRES ALBORNOZ, cada uno con el veinticinco de los derechos sociales. DOS) se modifica y complementa la cláusula quinta del pacto social estableciéndose que la administración y uso de la razón social corresponderá, en forma conjunta a los socios Juan Alberto Leiva Orrego y Marcelo Eduardo Torres Albornoz, quienes la ejercerán personalmente, o por medio de uno o más apoderados designado de común acuerdo por ambos socios administradores mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Comercio de la ciudad de Ancud y anotada al margen de la inscripción matriz de la sociedad, no constituyendo el nombramiento del o los apoderados un elemento esencial del pacto social o una modificación del mismo, de esto modo, ya sean los socios conjuntamente, o en su caso el o los apoderados al efecto designados, actuando por la Sociedad y anteponiendo a su o sus firmas la razón social, la representaran judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todas clase de actos y contratos, en especial todos aquellos enunciados en la cláusula quinta del pacto social los que se dan por íntegramente reproducidos en este acto. TRES) Se modifica cláusula “Noveno: Duración: La duración y continuación de la sociedad será indefinida”. Demás modificaciones y cláusulas constan en escritura extractada. En todo lo no modificado siguen vigentes cláusulas estatuto constitutivo. Ancud, 16 de septiembre de 2020.-