CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial El Emporio de Ágatha Limitada

RUT 17008707-0 CVE 1827840
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2020
Notaría
Interina de la Segunda
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2020
Comuna
Interina de la Segunda

Sociedad

Duración
La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La comercialización de Té, especias, hierbas naturales y frutos secos; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de té, café, mate e infusiones de hierbas y alimentos en general, y d) cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden. CUARTO: $6.000.000, aportado de la siguiente manera: a) El socio don FABIAN ALBERTO ARCE LÓPEZ, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja social y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad; b) la socia doña MARÍA FERNANDA ALBORNOZ ANDRADE, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don FABIAN ALBERTO ARCE LÓPEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades indicadas en pacto social. UTILIDADES: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2020, Rep. 1.973-2020, don FABIÁN ALBERTO ARCE LÓPEZ, Ingeniero Mecánico, C.I. 17.008.707-0, y doña MARÍA FERNANDA ALBORNOZ ANDRADE, Química y Licenciada en Química, C.I. 17.024.479-6, ambos domiciliados en calle Tenerife 2342, Valle Noble, comuna de Concepción, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL EL EMPORIO DE ÁGATHA LIMITADA”, pero podrá usar y funcionar incluso con los bancos, Instituciones Financieras, de Previsión y Seguridad Social con el nombre de fantasía de “EL EMPORIO DE ÁGATHA LIMITADA”, pudiendo en ambos casos abreviarse la última palabra por “Ltda.”. OBJETO SOCIAL: a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La comercialización de Té, especias, hierbas naturales y frutos secos; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de té, café, mate e infusiones de hierbas y alimentos en general, y d) cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden. CUARTO: $6.000.000, aportado de la siguiente manera: a) El socio don FABIAN ALBERTO ARCE LÓPEZ, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja social y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad; b) la socia doña MARÍA FERNANDA ALBORNOZ ANDRADE, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don FABIAN ALBERTO ARCE LÓPEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades indicadas en pacto social. UTILIDADES: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. DURACIÓN: La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones, escritura extractada. Concepción, 06 de octubre de 2020/mme.-