CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Llaima SpA

CVE 1827834
Capital
$23.448 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$23.448 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: i) la realización de toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, pero siempre en dólares de los Estados Unidos de América, o denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda. El objeto de las referidas inversiones podrá efectuarse en toda clase de bienes, ya sean bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitada a ello, la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades y todo otro tipo de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; ii) la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y iii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. (iii)

Administración

La administración y representación de la sociedad corresponde a don Pablo Alemparte Gueneau de Mussy, actuando por sí o por intermedio de apoderados o mandatarios generales o especiales, cuenta con las más amplias facultades de administración, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2020, ante mí, Pablo Alemparte Gueneau de Mussy, dividió Inversiones y Asesorías Tocopilla SpA, sociedad inscrita a fojas 15.856 N° 9.150 de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1979, en dos sociedades por acciones. La primera de ellas es la continuadora legal de Inversiones y Asesorías Tocopilla SpA, conservando su razón social, su personalidad jurídica y todos los atributos propios de la misma, y la segunda sociedad por acciones, la cual se formó como consecuencia de la división, gira bajo el nombre de “Inversiones Llaima SpA”, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (i) Razón social: “Inversiones Llaima SpA”. (ii) Objeto: El objeto de la sociedad será: i) la realización de toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, pero siempre en dólares de los Estados Unidos de América, o denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda. El objeto de las referidas inversiones podrá efectuarse en toda clase de bienes, ya sean bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitada a ello, la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades y todo otro tipo de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; ii) la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y iii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de 23.448,99 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 129 acciones, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. (iv) Administración: La administración y representación de la sociedad corresponde a don Pablo Alemparte Gueneau de Mussy, actuando por sí o por intermedio de apoderados o mandatarios generales o especiales, cuenta con las más amplias facultades de administración, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de octubre de 2020.