MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Carahue S.A.

RUT 76217388-3 CVE 1827435
Capital
$469.534 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$469.534 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Carahue S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 35692 número 25048 año 2012, Registro Comercio de Santiago, celebrada con la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $469.534.648 dividido en 2.118 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $1.968.084.613, esto es en la cantidad de $1.498.549.965, mediante la emisión de 798 nuevas acciones de pago, a razón de $1.877.882,1616 cada acción, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas en el mismo acto de la Junta y que se pagarán en la forma indicada en escritura extractada, a más tardar el 30 de junio del 2021. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar los artículos Quinto permanente y los artículos transitorios de los estatutos de la Sociedad relativos al capital social, los que quedaron del modo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de mil novecientos sesenta y ocho millones ochenta y cuatro mil seiscientos trece pesos dividido en dos mil novecientos dieciséis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de Inversiones Carahue S.A. asciende a la cantidad de mil novecientos sesenta y ocho millones ochenta y cuatro mil seiscientos trece pesos, dividido en dos mil novecientas dieciséis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: uno) Con la suma de cuatrocientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta pesos, dividido en dos mil ciento dieciocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y, dos) Con la suma de mil cuatrocientos noventa y ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos, mediante la emisión de setecientas noventa y ocho acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas con motivo del aumento de capital aprobado por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha ocho de septiembre del dos mil veinte a un valor de un millón ochocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos coma mil seiscientos dieciséis pesos equivalente a sesenta y cinco coma cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos noventa y siete UF por acción, íntegramente suscritas y que el Fondo de Inversión Privado Vantrust Renta Inmobiliaria Patronato se obliga a pagar en dinero, en la siguiente proporción y fechas, doscientos sesenta y seis acciones deberán ser pagadas a más tardar el treinta de marzo del año dos mil veintiuno, y el saldo de quinientos treinta y dos acciones deberán ser pagadas al treinta de junio del dos mil veintiuno, lo anterior siempre que la Sociedad haya obtenido el permiso de edificación para desarrollar un proyecto inmobiliario en los inmuebles de su propiedad en la Comuna de Recoleta, que le permita ejecutar a lo menos un edificio de quince mil novecientos cincuenta y cuatro coma treinta y siete metros cuadrados con destino comercial y habitacional, en adelante el “Permiso de Edificación”. En el evento que en la fecha estipulada para el pago de las acciones la Sociedad no hubiere obtenido el “Permiso de Edificación”, el plazo para pagar tales acciones se entenderá prorrogado hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha en que la Sociedad haya obtenido el referido Permiso de Edificación.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.-