CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Green Bus Chile SpA

CVE 1827427
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2020
Repertorio
7589-2020
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será el financiamiento de proyectos de electromovilidad a través de buses u otros modos de transporte masivo; la prestación de servicios de asesoría y consultoría para la estructuración del financiamiento de proyectos de transporte a través de modos eléctricos; la realización de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y en general, todas las actividades relacionadas con el objeto social, y todas aquellas que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique Nº 30, Oficina 32, Las Condes, Stgo., certifica: por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2020 Repertorio N° 7589-2020, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Tamara Antonieta Berrios Montoya, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: Green Bus Chile SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será el financiamiento de proyectos de electromovilidad a través de buses u otros modos de transporte masivo; la prestación de servicios de asesoría y consultoría para la estructuración del financiamiento de proyectos de transporte a través de modos eléctricos; la realización de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y en general, todas las actividades relacionadas con el objeto social, y todas aquellas que los socios acuerden. Capital: la cantidad de $1.000.000 de pesos chilenos, dividido en 1.000 acciones todas ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una y que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. El accionista limita su responsabilidad al monto de su aporte. Otras estipulaciones no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Octubre de 2020.- P. Raby B. Not. Pub.-