MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Fijaciones Técnicas Fixtech Limitada

RUT 76417050-4 CVE 1827693
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2020
Repertorio
2327
Notario
Marcela Andrea Medina Ricci
Domicilio
San Ramón
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Administración

Dicha administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta, separa o indistintamente a don FELIPE AUGUSTO CHACANA MUÑOZ y a don ANGEL RODRIGO POBLETE NUÑEZ, quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en todo su negocio, giro o actividad, en cualquier juicio o asunto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcela Andrea Medina Ricci, Notario Público Titular de San Ramón, Avenida Santa Rosa Nº7955, certifica: Por escritura pública Repertorio 2.327, hoy ante mí, HORACIO MIGUEL PINOCHET BERRIOS, con domicilio en Walker Martínez Nº 1126, La Florida; MARÍA ISABEL RIQUELME CARRASCO, con domicilio en Walker Martínez Nº 1126, La Florida; FELIPE AUGUSTO CHACANA MUÑOZ, con domicilio en Carlos Castellón Nº1671, La Florida; CRISTIÁN MARCEL BRITO BRAVO, con domicilio en Augusto Dhalmar Nº 9023, Lo Espejo; y ANGEL RODRIGO POBLETE NUÑEZ,con domicilio en Parcela Nº 10 Condominio San Joaquín, Chicureo, Colina, modifican sociedad responsabilidad limitada “FIJACIONES TÉCNICAS FIXTECH LIMITADA” nombre de fantasía “FIXTECH LTDA.” constituida con fecha 17 de agosto del 2005, mediante escritura pública otorgada en 7ª Notaria de Santiago; el extracto de la referida escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile Nº 38.270, de fecha 24 de septiembre del 2005; y se inscribió a fojas 32.928, bajo el Nº 23.504, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2005.- Rol único tributario y capital de la sociedad. El rol único tributario es el 76.417.050-4 y el capital $4.000.000.-, los cuales no han sido modificados.- Modificaciones consisten en: 1) Cesión de derechos sociales realizada por HORACIO MIGUEL PINOCHET BERRIOS a don FELIPE AUGUSTO CHACANA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí; cesión de derechos sociales realizada por don HORACIO MIGUEL PINOCHET BERRIOS a don CRISTIÁN MARCEL BRITO BRAVO, quien compra, acepta y adquiere para sí; cesión de derechos sociales realizada por don HORACIO MIGUEL PINOCHET BERRIOS a don ANGEL RODRIGO POBLETE NUÑEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí; y cesión de derechos sociales realizada por doña MARÍA ISABEL RIQUELME a don ANGEL RODRIGO POBLETE NUÑEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí; quedando en consecuencia como únicos y actuales socios de la compañía y en los porcentajes de participación que se expresan: a) Don FELIPE AUGUSTO CHACANA MUÑOZ con 34% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; b) Don CRISTIÁN MARCEL BRITO BRAVO con 33% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; y c) Don ANGEL RODRIGO POBLETE NUÑEZ con 33% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido.- 2) En virtud de la cesión de derechos, los nuevos socios, modifican cláusula quinta sobre la administración. Dicha administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta, separa o indistintamente a don FELIPE AUGUSTO CHACANA MUÑOZ y a don ANGEL RODRIGO POBLETE NUÑEZ, quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en todo su negocio, giro o actividad, en cualquier juicio o asunto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 01 de Octubre de 2020.