CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA DANIEL ANDRÉS INOSTROZA JOFRÉ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1827495
Capital
$5.000 CLP

Instrumento

Notario
Eduardo Alberto Contreras Lagos
Oficio
Notario Interina doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño con oficio en O’Higgins 1690

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Alberto Contreras Lagos, Notario Público Suplente de la Notario Interina doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño con oficio en O’Higgins 1690, Chiguayante certifico: Que, por escritura pública otorgada hoy ante mí, don DANIEL ANDRÉS INOSTROZA JOFRÉ, chileno, de cuarenta años de edad, quien declara ser divorciado, de profesión constructor civil e ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Ciento cinco número mil doscientos diecinueve, Condominio Alfonso De Borbón, casa treinta, comuna de Chiguayante, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento cinco guión dos; representante legal de “CONSTRUCTORA DANIEL ANDRÉS INOSTROZA JOFRÉ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, VIENE EN SANEAR LA CITADA EMPRESA, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando en este acto la escritura pública de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Repertorio número seiscientos uno / dos mil veinte, de fecha nueve de junio del año dos mil veinte, con un capital de $5.000.000; y obligándose además a inscribirla en el Registro de Comercio de Chiguayante y su extracto respectivo y publicar el extracto que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito la constitución de empresa respectiva en el Registro de Comercio de Chiguayante y su extracto en el plazo legal correspondiente, por lo cual para todos los efectos comerciales y especialmente para todos los organismos públicos o privados debe figurar como correcta en adelante para todos los efectos legales, solicitando que la corrección y saneamiento de la sociedad sea subinscrita o anotada al margen de la inscripción respectiva, según corresponda.- Chiguayante, 28 de septiembre de 2020.