MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías Baobab SpA

RUT 77077093-9 CVE 1827553
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2020
Repertorio
3734-2020
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
22 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas y estratégicas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados al fin indicado, y, en especial, contratos de servicios, asesorías, mandatos, constituir y participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto y en todo tipo de asociaciones en general; Artículo Quinto:

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Agustín Walker Del Río socio 13923389-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22 Notaría de Santiago, Don Carlos 2889, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 23 de Septiembre de 2020, bajo el Repertorio N° 3734-2020, ante mí,Agustín Walker Del Río, RUT 13.923.389-1, domiciliado en calle Los Hidalgos 30, departamento A, comuna de Providencia, Santiago, mediante acuerdo de accionistas sin forma de junta, modificó los estatutos de la sociedad Inversiones Baobab SpA, en el sentido de cambiar la razón social, el objeto de la Sociedad y aumentar el capital social de $100.000 a $200.000. En atención a ello, el compareciente modifica los estatutos de la sociedad reemplazando los actuales artículos Primero, Cuarto, Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: Artículo Primero: Razón social. El nombre de la sociedad por acciones es “Asesorías Baobab SpA” en adelante, la “Sociedad”; Artículo Cuarto: Objeto. La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas y estratégicas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados al fin indicado, y, en especial, contratos de servicios, asesorías, mandatos, constituir y participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto y en todo tipo de asociaciones en general; Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de doscientos mil pesos dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. El capital se podrá pagar en dinero efectivo o con otros bienes. El capital no se reajustará por aprobación del balance, no siendo aplicable en este sentido lo dispuesto en el artículo diez de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis; Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la suma de doscientos mil pesos, dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de un valor de mil pesos cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Agustín Walker Del Río suscribe cien acciones y María Ximena De la Jara Díaz suscribe cien acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO, 28 de Septiembre de 2020.-