CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios y Comercial Altamar Limitada

CVE 1827245
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Duración
Será de cinco años, contados desde fecha escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que uno cualquiera de socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia, manifestare voluntad de ponerle término en forma establecida escritura extractada

Objeto social

a) Explotar, en todas sus formas, estaciones de servicios y garajes y prestar servicios complementarios como lavado y lubricación de vehículos; b) Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar toda clase de bienes muebles, en especial combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes y aditivos ; c) Administrar y explotar todo tipo de establecimientos de expendio de alimentos, comidas y bebidas, tales como minimarkets, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, u otros de naturaleza parecida y realizar toda otra actividad conexa a las anteriores, sea por cuenta propia o de terceros; d) Explotar concesiones de las anteriores; e) Comercializar, dar en arrendamiento y reparar cualquier clase de vehículos; f) Transporte de carga por cuenta propia o ajena; g) La inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, su desarrollo, explotación y administración; h) La prestación de servicios de asesoría en ingeniería y administración en toda clase de negocios y)o empresas; y i) La prestación de servicios de traducción e intérprete.; Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SÁEZ, Notario Suplente del titular María Pilar Gutiérrez Rivera, 18a Notaría de Santiago, Huérfanos 669, octavo piso, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2020, ante mí, Luis Eduardo Preuss Levancini y María Cecilia Ostornol Alemparte, ambas domiciliadas Avenida Monseñor Adolfo Rodríguez número 12631 casa 23, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS Y COMERCIAL ALTAMAR LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o de propaganda. Objeto: a) Explotar, en todas sus formas, estaciones de servicios y garajes y prestar servicios complementarios como lavado y lubricación de vehículos; b) Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar toda clase de bienes muebles, en especial combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes y aditivos ; c) Administrar y explotar todo tipo de establecimientos de expendio de alimentos, comidas y bebidas, tales como minimarkets, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, u otros de naturaleza parecida y realizar toda otra actividad conexa a las anteriores, sea por cuenta propia o de terceros; d) Explotar concesiones de las anteriores; e) Comercializar, dar en arrendamiento y reparar cualquier clase de vehículos; f) Transporte de carga por cuenta propia o ajena; g) La inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, su desarrollo, explotación y administración; h) La prestación de servicios de asesoría en ingeniería y administración en toda clase de negocios y/o empresas; y i) La prestación de servicios de traducción e intérprete.; Administración y uso razón social: corresponde a cada uno de los socios, actuando individual e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en cláusula quinta de los estatutos.; Capital: $30.000.000.- que es aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Veintiún millones de pesos, es aportado por don Luis Eduardo Preuss Levancini; y b) Nueve millones de pesos, es aportado por doña María Cecilia Ostornol Alemparte, cantidad que los socios, se obligan a pagar y enterar en arcas sociales, en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad; Duración: Será de cinco años, contados desde fecha escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que uno cualquiera de socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia, manifestare voluntad de ponerle término en forma establecida escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 5 de Octubre de 2020.