CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Prestaciones Médicas Rosas y de Sousa Coimbra Limitada

CVE 1827051
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
JUAN ROBERTO PEÑA URRA
Oficio
Cuarta Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Domicilio
Osorno
Duración
Cinco años desde fecha escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita y sucesiva por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su intención contraria por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses anteriores al vencimiento del respectivo período de

Objeto social

El objeto de la sociedad serán prestaciones médicas, servicios de docencia, compra y venta de insumos médicos y en general, todas las actividades relacionadas con el giro principal, sin perjuicio de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan emprender. Administración, representación y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuarta Notaria de Osorno, con oficio ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 698, Osorno, certifico: Por escritura hoy ante mí, DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN, domiciliada en Los Arrieros dos mi veinte departamento ciento dos, y don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, domiciliado en calle Santiago Rosas número trescientos casa sesenta y uno, ambos en Osorno, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Prestaciones Médicas Rosas y De Sousa Coimbra Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Rosas y De Sousa Coimbra Ltda.”. Objeto social: El objeto de la sociedad serán prestaciones médicas, servicios de docencia, compra y venta de insumos médicos y en general, todas las actividades relacionadas con el giro principal, sin perjuicio de otros negocios que los socios de común acuerdo decidan emprender. Administración, representación y uso razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN y/o UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social; la representarán y obligarán con las más amplias facultades en los actos, convenios o contratos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial conforme se indica en cláusula cuarta escritura extractada. Capital: Un millón de pesos a aportar siguiente manera: UNO) doña DANIELA ALEJANDRA ROSAS DISSELKOEN, con la suma de setecientos mil pesos, los cuales ya han sido aportados en dinero efectivo y enterados a la caja social y que son equivalentes al setenta por ciento de la participación social; y DOS) don UBIRATAN DE SOUSA COIMBRA GUARDA, con la suma de trescientos mil pesos, los cuales ya han sido aportados en dinero efectivo y enterado a la caja social, y que son equivalentes al treinta por ciento de la participación social. Del modo anterior quedan completados los aportes sociales. Socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Duración: Cinco años desde fecha escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita y sucesiva por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su intención contraria por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses anteriores al vencimiento del respectivo período de vigencia. Domicilio: Osorno, sin perjuicio sucursales resto del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 30 de septiembre de 2020.-